AAP Madrid 486/2003, 15 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8628 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 486/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Rollo de Apelación nº 210-2003 RJ
Juicio de Faltas nº 274/2001
Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid
SENTENCIA
Nº 486 / 2003
En Madrid a 15 de julio de 2003.
VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 210/2003 contra la Sentencia de fecha 17 de octubre de 2002 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 274/2001, interpuesto por doña Emilia siendo parte apelada el Ministerio Fiscal .
Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 17 de octubre de 2002 que contiene los siguientes :
HECHOS PROBADOS:
"Probado y así se declara que sobre las 9,45 horas del día 14 de noviembre del año 2000, Emilia conducía el vehículo Citroën Xantina X-....-XN haciéndolo por la calle doctor Esquerdo de Madrid. Al llegar a la altura del número 162 de la citada vía, al no prestar la atención debida a la conducción que realizaba perdió el control de su vehículo cruzándose en la vía y provocando la colisión con el Peugeot X-....-XD , que conducido por Antonieta circulaba correctamente."
En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:
FALLO
"Que DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a Antonieta y MUTA MADRILEÑA AUTOMOLISTA de la falta que venia siendo enjuiciada. No procede dictar titulo ejecutivo por culpa exclusiva de la denunciante de la falta de la que venia siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales."
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
1.- El recurrente alega como único motivo el recurso error en la valoración de la prueba practicada por el juzgador e infracción del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley 122/1962, de 24 diciembre, aprobado por Decreto de 21 de marzo en 968 en el único sentido de la necesidad de dictarse auto a cargo del seguro obligatorio contra entidad Mutua Madrileña Automovilista, por entender que existe una concurrencia de culpas y que debe dictarse auto a cargo del seguro obligatorio de automóviles contra Mutua Madrileña Automovilista.
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- En la sentencia recurrida se absuelve a doña Antonieta y a la Mutua Madrileña Automovilista de la falta que venía siendo acusada y, en la mismo parte dispositiva de la sentencia se añade: "No procede dictar título ejecutivo por culpa exclusiva de la denunciante de la falta de la que venía siendo acusado".
Entiendo que en primer lugar se impugna la valoración que de la prueba ha realizado el Magistrado del Juzgado de Instrucción.
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- "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o...
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