SAP Segovia 45/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2006:80
Número de Recurso18/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

ANDRES PALOMO DEL ARCOIGNACIO PANDO ECHEVARRIAGONZALO CRIADO DEL REY TREMPS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00045/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

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S E N T E N C I A Nº 45/ 2006

‹ ›C I V I L

Recurso de apelación

Número 18 Año 2006

Juicio de Afiliación 650/04

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A, nº 1

En la Ciudad de Segovia, a 13 de marzo de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarría y D. Gonzalo Criado del Rey Tremps Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Íñigo, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001NUM002.; contra Dª Flor, mayor de edad, con domicilio en San Ildefonso (Segovia), URBANIZACIÓN000, nº NUM003, en su propio nombre y como representante legal de sus dos hijos menores Olga Y Abelardo ; con intervención de El Ministerio Fiscal, sobre juicio de Filiación, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendido por la Letrado Sra. Bago Ruiz ; y como apelada, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendida por el Letrado Sr. Conde Barbero, con intervención de El Ministerio Público , y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1; con fecha uno de septiembre de dos mil cinco, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Estimo en parte la demanda deducida por la representación procesal de D. Íñigo contra Dª Flor y declaro que Abelardo, nacido en Segovia el 9 de mayo de 1996 no es hijo matrimonial del citado demandante; todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil de esta ciudad para que se proceda a practicar las correspondientes rectificaciones de los asientos registrales."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo , se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre el recibimiento del pleito a prueba instado por el apelante, dictándose Auto a treinta de enero de 2006, que en su parte dispositiva acordaba no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, tras lo cual se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada por el actor la declaración de que los menores Yésica y Abelardo, no son hijos suyos; y estimada la impuganción exclusivamente respecto de Abelardo, recurre el demandante dicha resolución.

El alegato argumentativo contenido en la formulación del recurso es el siguiente:

Mi representado impugna su paternidad biológica respecto de los que hasta ahora creía eran hijos suyos, y referente al menor Abelardo, se ha acreditado sin lugar a dudas, mediante dos pruebas biológicas de ADN que mi representado no puede ser el padre biológico del citado menor, por lo que el Juzgador ha aceptado la impugnación de la paternidad.

Sin embargo ha rechazado la petición respecto a Yésica, fundamentalmente porque ésta se ha negado a realizarse la prueba biológica de ADN.

Esta negativa es absolutamente infundada. Yésica tiene en la actualidad diecisiete años (cumple 18 el día 31 de octubre de 2005), y cualquier persona desearía conocer con certeza su filiación, quien es, o quien no es su padre biológico, máxime como en el presente caso en que se ha puesto seriamente en duda la paternidad del que hasta ahora pensaba que era su padre.

Hay que tener en cuenta que Olga era menor de edad cuando se le pidió por el Juzgado que se sometiera a la práctica de dicha prueba, y que convivía con su madre, quien lógicamente no quiere permitir que su hija se realice dicha prueba porque sabe muy bien que no es hija de mi representado, pues en otro caso ¿qué problema habría para que se realizara la prueba?.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto es clara y reiterada, en el sentido de que, ante una negativa a realizarse la prueba biológica, si bien no se considera como prueba de confesión, sí se estima como prueba indiciaria cuando existan otros indicios para dudar de la paternidad.

En el presente caso nos encontramos con tal realidad, y además de haberse negado injustificadamente la hija a someterse a las pruebas de paternidad, tenemos los siguientes indicios:

- Se ha demostrado científicamente y sin lugar a dudas que el otro menor: Abelardo no es hijo biológico de mi mandante.

- La madre ha tenido sumido en una mentira a mi representado respecto a la paternidad de este hijo, hasta que él, precisamente por unos comentarios que le dirigió la demandada en una discusión, comenzó a sospechar que pudiera no ser su hijo, y le...

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