SAP Cantabria 363/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2006:898
Número de Recurso684/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

MARIA JOSE ARROYO GARCIAMARCIAL HELGUERA MARTINEZJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00363/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 684/05

Sección Cuarta

S E N T E N C I A NUM. 363/06

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a diez de mayo de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 169/05 , Rollo de Sala núm. 684/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Mercedes , representada por el Procurador Sr. Arce Alonso , y defendida por la Letrado Dª. Verónica Baños de Juan ; y parte apelada D. Arturo , representado por la Procuradora Sra. Macías de Barrio , y defendido por el Letrado D. Jesús Macías de Barrio.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 1 de Julio de 2005, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Arce Alonso, en nombre y representación de Mercedes, contra Arturo y absuelvo a la demandada de la reclamación de cantidad ejercitada y con imposición de las costas procesales a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de Dª Mercedes se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente sus pretensiones, como motivo de impugnación se alega el error del juzgador en la valoración de la prueba.

La parte actora ejercita una acción de reclamación de cantidad, alega de forma confusa que aportó 5.000 Euros, privativos, a un fondo de inversión a nombre de actora y demandado, de dicho capital ha dispuesto exclusivamente el demandado aplicando el dinero a gastos privados, reclamando la actora los 5.000 Euros.

Para poder dar respuesta a las cuestiones planteadas por actora y demandado, y basándonos en la prueba documental, libreta de ahorros, certificación de Caja Cantabria y lista de cargos aportada por la actora, deben consignarse los siguientes hechos probados. Con fecha 22 de abril de 2004, se abre una cuenta de ahorro en Caja Cantabria, figurando como titulares Dª Mercedes y D. Arturo, dicha cuenta se abre con 7.045,04 Euros que se traspasan de una cuenta vivienda de titularidad exclusiva de la Sra. Mercedes, es decir, se abre con dinero privativo de la actora. Con cargo a dicha cuenta se abre un fondo de inversión por importe de 5.000 Euros, en fecha 22 abril de 2004, a nombre de los hoy litigantes. Por tanto en la cuenta quedan 1.045, 04 Euros aportados por la actora, desde el 22 abril de 2004, fecha de apertura de la cuenta, hasta el 6 de julio de 2004, el demandado aporta con cargo a dicha cuenta, con fondos privativos de él, 563,66 Euros de su sueldo, 700 Euros mediante ingreso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR