SAP Valencia 79-03, 11 de Febrero de 2003

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
Número de Resolución79-03
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Rollo nº : 35/03

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 79-03

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, once de Febrero de dos mil tres.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Declaración de Prodigalidad nº 60/02-R, seguidos ante el Juzgado de Valencia 13, entre partes, de una como demandantes- apelantes, E. , C. y C. , representados por el Procurador Aznar Gómez, y de otra como demandado-apelado, C.A., representada por el Procurador Garcia-Llacer Bort, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Valencia 13, en fecha 24-6-02, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aznar en nombre y representación de los hermanos Dª E. , Dª C. y D. C. , debo absolver y ABSUELVO al demandado D. C.A. de las pretensiones que se formularon en su contra, con expresa condena a la parte demandante de las costas de este procedimiento. Se dejan SIN EFECTO las medidas cautelares adoptadas mediante Auto de fecha 14 de Marzo de 2002, ratificando por otro de fecha 4 de Abril de 2002, en la pieza separada del presente procedimiento, librándose al efecto los mandamientos correspondietnes.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de E. , C. y C. se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 11- 2-03 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los actores interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 13 de Valencia el día 24 de junio de 2.002, que desestimó la demanda formalizada para que se declarara la prodigalidad del demandado, padre de los demandantes.

El artículo 757-5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que reproduce el antiguo artículo 294 del Código Civil, establece que la declaración de...

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