SAP Valencia 79-03, 11 de Febrero de 2003
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
Número de Resolución | 79-03 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
Rollo nº : 35/03
Sección 10ª
SENTENCIA Nº: 79-03
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, once de Febrero de dos mil tres.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Declaración de Prodigalidad nº 60/02-R, seguidos ante el Juzgado de Valencia 13, entre partes, de una como demandantes- apelantes, E. , C. y C. , representados por el Procurador Aznar Gómez, y de otra como demandado-apelado, C.A., representada por el Procurador Garcia-Llacer Bort, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Valencia 13, en fecha 24-6-02, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aznar en nombre y representación de los hermanos Dª E. , Dª C. y D. C. , debo absolver y ABSUELVO al demandado D. C.A. de las pretensiones que se formularon en su contra, con expresa condena a la parte demandante de las costas de este procedimiento. Se dejan SIN EFECTO las medidas cautelares adoptadas mediante Auto de fecha 14 de Marzo de 2002, ratificando por otro de fecha 4 de Abril de 2002, en la pieza separada del presente procedimiento, librándose al efecto los mandamientos correspondietnes.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de E. , C. y C. se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 11- 2-03 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Los actores interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 13 de Valencia el día 24 de junio de 2.002, que desestimó la demanda formalizada para que se declarara la prodigalidad del demandado, padre de los demandantes.
El artículo 757-5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que reproduce el antiguo artículo 294 del Código Civil, establece que la declaración de...
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