SAP Lleida 64/2003, 23 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2003:698
Número de Recurso58/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 64 / 2003

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Andreu Enfedaque Marco

Magistrados:

Don Francisco Segura Sancho

Don Luis Fernando Ariste López

En Lleida, a veintitrés de septiembre de dos mil tres

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante DOÑA Marí Jose , representada por la procuradora Sra. Eva Sapena y bajo la dirección del letrado Sr. Pere Blasco, contra la Sentencia de fecha 5 de abril de 2003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 7 de Lleida, dictada en los autos de juicio de separación nº. 462/00 y bajo el número de rollo 58/2003; siendo parte apelada, el demandado DON David , representado por la procuradora Sra. Concepción Gonzalo y bajo la dirección del letrado Sr. J. A. Mercè Rúbies. Es Ponente DON Francisco Segura Sancho, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda de Separación interpuesta por Marí Jose contra David debo declarar y declaro la Separación de los cónyuges, con revocación de los poderes mutuamente otorgados. Asimismo, debo acordar y acuerdo las medidas de carácter personal y patrimonial establecidas en el tercer fundamento jurídico de esta resolución, que se da por reproducido y sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se presentó escrito preparando recurso de apelación por la parte actora, el cual fue interpuesto debidamente tras ser emplazada en el término de veinte días. La apelada y demandada, en el trámite oportuno, se opuso al recurso. Remitidos los autos a la Audiencia, ésta acordó formar rollo y nombrar Magistrado Ponente, señalándose para la deliberación y votación el día 28 dejulio de 2003, quedando las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos en los que se sustenta el recurso interpuesto por la ahora apelante contra la sentencia de instancia, con los que pretende el íntegro acogimiento de las pretensiones deducidas a través de su inicial escrito de demanda. Así impugna, en primer termino, el pronunciamiento relativo al importe así como al plazo de duración de la pensión compensatoria declarada en aquella resolución, peticionando el incremento hasta la cuantía de 450'75 euros y su devengo sin sujeción a ningún plazo. Y en segundo lugar interesa un compensación económica, al amparo de lo establecido en el artículo 41 del Códi de Familia, por un importe de 27.045'54 euros. Frente a éstas pretensiones se opone la representación procesal del apelado que interesa la íntegra confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

A través del primero de los motivos, impugna la apelante la cuantía de la pensión compensatoria señalada en la resolución de instancia, cifrada en 150'25 euros al mes, y la limitación de dos años por la que se le concedió, al afirmar que las circunstancias concurrentes determinan no solo el incremento de la cuantía, hasta el importe de 450'75 euros mensuales reclamados, sino el devengo de aquel importe sin sujeción a plazo alguno de duración.

Como ha tenido ocasión de declarar esta Sala en otras resoluciones, a través de la pensión compensatoria se pretende equilibrar la situación económica producida con posterioridad a la interrupción de la convivencia o a la disolución del matrimonio, actuando como un remedio o recurso corrector del descenso en el nivel de vida que puede comportar la disolución o separación matrimonial, en atención a la posición que mantengan cada uno de los cónyuges tanto con anterioridad como con posterioridad a la ruptura de la convivencia, lo que exige que concurran los siguientes presupuestos: 1º.- que se produzca un empeoramiento en la situación económica de uno de los cónyuges con respecto a la que hasta entonces venía disfrutando en el matrimonio; y 2º.- que ese empeoramiento sea consecuencia directa de la separación o del divorcio judicialmente acordados. Estos presupuestos concurren en el presente caso y han sido debidamente contemplados en la resolución de instancia en orden a conceder la pensión compensatoria reclamada. Ahora bien, el artículo 84 del Codi de Familia expresa los criterios que deben ser tenidos en cuenta para fijarla: a) la situación económica resultante para los cónyuges como consecuencia de la nulidad, el divorcio o la separación judicial y las perspectivas económicas previsibles para uno y otro;

  1. la duración de la convivencia conyugal; c) la edad y la salud de ambos cónyuges; d) en su caso, la compensación económica regulada en el art. 41.3; e) cualquier otra circunstancia relevante. Y por lo que al presente caso se refiere han quedado acreditadas las siguientes circunstancias: 1.- que el matrimonio duró 35 años; 2.- que la esposa se dedicó plenamente al cuidado y atención de los cuatro hijos habidos durante el matrimonio; 3.- que en la actualidad cuenta con 67 años de edad, lo que por si solo le impide acceder al mercado de trabajo, al que por lo demás - y con independencia de su edad - difícilmente hubiera podido acceder debido a que carecía...

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