SAP Madrid 306/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:7189
Número de Recurso672/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

D. RAMON BELO GONZALEZD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00306/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7010000 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 672 /2003

Proc. Origen: TESTAMENTARIAS 153 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

Ponente:ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: Penélope

Procurador: FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

Contra: Donato

Procurador: LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE

L.e.c. de 1881. Competencia territorial: juicio de testamentaría.

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a catorce de junio de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento incidental para resolver la cuestión de competencia por declinatoria planteada en el juicio de testamentaría número 153/2000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguido entre partes, de una, como apelante-demandante doña Penélope, y de otra, como apelados-demandados don Jose Miguel, doña Natalia y doña Teresa.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 5 de noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la declinatoria promovida por la representación procesal de Jose Miguel y Natalia y de Teresa, debo declarar y declaro la falta de competencia territorial de este Juzgado de Primera Instancia de Madrid para conocer de la demanda de juicio voluntario de testamentaría promovido por la representación procesal de Penélope imponiendo las costas de este incidente a la parte actora de la demanda."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a las demás partes, que presentaron escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Salvo el relativo a las costas ocasionadas en la primera isntancia, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada se aceptan y se dan ahora por reproducidos.

SEGUNDO

Bajo la vigencia de la L.e.c. de 1881 se plantea correctamente una cuestión de competencia territorial por declinatoria que da lugar al oportuno incidente.

La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 dispone en el párrafo primero de la regla 5ª del artículo 62 que: "Fuera de los casos de sumisión expresa o tácita..... se seguirán las siguientes reglas de competencia: .... En los juicios de testamentaría ... será competente el Juez del lugar en que hubiere tenido el finado su último domicilio".

Don Donato con domicilio en la casa número NUM000 de la CALLE000 de Collado Villalba, en donde estaba empadronado, muere el día 16 de octubre de 1978 en el Hospital Clínico de Madrid, a donde había sido traslado para ser tratado de su enfermedad que resultó terminal.

Fallecido don Donato sin haber otorgado testamento, su hijo don Héctor presentó escrito ante el Juzgado Decano de los de Primera Instancia de Madrid promoviendo un expediente judicial de declaración de herederos abintestato, que fue repartido al Juzgado número 11, en donde se le dio el número de autos 788/1980 y en el que se dictó auto el día 11 de septiembre de 1980 declarándose únicos y universales herederos del finado don Donato a sus dos hijos don Héctor y doña Penélope.

El día 27 de febrero de 1989 fallece don Héctor, sobreviviéndole sus dos hijos, don Jose Miguel y doña Natalia, como sus herederos, además de su esposa doña Teresa.

El día 15 de marzo de 2000 doña Penélope presenta escrito en el Juzgado Decano de los de Primera Instancia de Madrid promoviendo un...

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