SAP Baleares 44/2001, 27 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2001:622
Número de Recurso204/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2001
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

D. Miguel Angel Aguiló MonjoDª. Dª. María del Pilar Fernández AlonsoDª. Dª. Juana María Gelabert Ferragut

AUTO NUM. 44/01

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D.Miguel Angel Aguiló Monjo.

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a 27 de febrero de 2001

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial en el Rollo de Sala n° 204/2.000, el

recurso de apelación interpuesto por Dª. Cecilia , representada por D. Juan

José Pascual Fiol, contra el auto de fecha 24 de noviembre de 1.999, dictado por el titular del

Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Inca, en el juicio de testamentaría, seguido bajo cl n° 603/

1.985, actuando como actora-apelada Dª. Soledad y Dª. Estela (esta última, por fallecimiento de D. David ), representada por D. Antonio

Colom Ferrá, asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Ilmo..Sr. Magisstrado D.Miguel Angel Aguiló Monjo.

HECHOS
PRIMERO

Por Ilmo. Sr Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Inca, en fecha 24 de noviembre de 1.999, se dictó auto, cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: Desestimar el recurso de reposición contra el Auto de fecha 24-11-1999, el cual se mantiene íntegramente. Se admite el recurso de apelación planteado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día 19 de febrero del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en voz en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso concluso para resolución.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos del auto apelado en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Para la decisión de la presente controversia, instrumentalizada a través del juicio voluntario de testamentaría, conviene recordar los hechos procesales sustanciales acaecidos en su tramitación, para una mayor comprensión de los términos del debate. Son los siguientes. 1°) En fecha 19 de agosto de 1.984 falleció en Pollença (Mallorca) D. Antonia , validando su último testamento de 17 de julio del mismo año, por el que legaba a su esposa, Dª. Cecilia , nacida Gjendal, el usufructo vitalicio de todos los bienes muebles depositados en el domicilio al ocurrir su fallecimiento, nombrándola heredera en el remanente de sus bienes, sin perjuicio de la cuota reservataria o legítima que oudiera pertenecer a sus hijos D. David y D. Soledad habidos en su primer matrimonio con Dª. Catalina (nacida Defferez), de la que se hallaba divorciado; 2°) D. David y Dª. Soledad , iniciaron ante el Juzgado n° 1 de Inca juicio de testamentaría que fue admitido a trámite por providencia de 27 de febrero de 1.985, procediéndose, tras la ratificación de los promoventes, a citación de los interesados para la formación de inventario, lo que se llevó a cabo los días 15 y 16 de octubre de 1.985, con el resultado que consta a los folios 22 y siguientes y 26 y siguientes; 3°) por providencia de 17 de octubre del mismo año se convocó a los interesados a Junta, la cual se celebró el 25 de octubre siguiente, entre cuyos extremos, se acordó: a) nombrar administradora, a salvo del metálico que quedaba bloqueado y de documentos hallados en el domicilio del causante, a Dª. Cecilia , que aceptó el cargo y juró desempeñarlo bien y fielmente; b) nombrar contador por la parte de los actores a su letrado D. Martín March Vives y por la de la demandada a su abogado D. Miguel Ripoll Torres, aceptando y jurando ambos el cargo; c) autorizar a los contadores partidores para que ellos mismos pudieran designar peritos para la valoración del caudal relicto; d) nombrar, por insaculación, contador-partidor dirimente al letrado D. Miguel Coll Carreras; 4°) por providencia de 24 de noviembre de 1.986 (folio 71) se interesó la comparecencia del contador- partidor dirimente para la aceptación del cargo, lo que, hasta entonces no se había producido y que sucedio el 18 de febrero de 1.987 (folio 72); 5°) al folio 75 consta providencia de 20 de octubre de 1.987 por la que se acuerda entregar los autos para confeccionar las operaciones divisorias, al contador-partidor D. Martín March Vives, anotándose la entrega en los libros correspondientes". No aparece diligenciada en autos la efectiva entrega de las actuaciones; 6°) mediante escrito fechado a 18 de enero de 1.988 (folio 76) y firmado por letrado Sr. March Vives, la representación procesal de D. David y Dª. Soledad comunicó al Juzgado haber interpuesto demanda de juicio declarativo ordinario en relación a la titularidad de las acciones de la entidad mercantil "Ca'n Diable de Baix", relacionadas en el inventario y cuya pertenencia al caudal relicto había sido cuestionada por Dª. Cecilia , solicitando, al propio tiempo, la revocación de la misma en el cargo de administradora y la suspensión del procedimiento hasta que no recayera sentencia firme en el proceso indicado, que fue registrado bajo el número estadístico 617/1.987 del mismo Juzgado n° 1 de Inca; 7°) mediante escrito de 10 de noviembre de 1.993 (folio 78) el Procurador de los actores manifiesta que el Juzgado habría dictado, sin concretar su fecha, auto acordando la suspensión del procedimiento (lo que es aceptado expresa o tácitamente por las partes litigantes), informando de que en el inventario confeccionado el 15 de octubre de 1.985 (más de cinco años antes) "no se incluyeron, por desconocerse su existencia en aquel momento, ciertas cantidades depositadas en una cuenta corriente n° NUM000 abierta en la banca PARIBAS (Suiza), S. A. en Ginebra, a nombre de D. Antonia y su esposa, la Sra. Cecilia (conocida por Cecilia ", anunciando que el importe depositado ascendía a 1.019.784,02 francos suizos, solicitando la inclusión de dicha suma en el inventario; 8°) dicho escrito fue proveído el 11 de abril de 1.994 (folio 80) en el sentido de dar traslado del mismo a la otra parte para que en el plazo de diez días manifestase su conformidad sobre la inclusión en el inventario judicial de la cuenta n° NUM000 y en el caso de hacerlo así o de dejar transcurrir el plazo sin manifestación alguna, se tendría por realizada la dicha inclusión. Al propio tiempo se ordenaba requerir a la Sra. Cecilia para que nombrara nuevo Procurador, al haber cesado en sus funciones el que ostentaba su representación; 9°) tal notificación y requerimiento se llevó a cabo mediante exhorto al Juzgado de Paz de Pollença, entendiéndose la diligencia personalmente con la interesada el 26 de abril de 1.994 (folio 84); 10°) el 20 de mayo de 1.994 se dictó providencia por la que se tenía por incluidas en el inventario las cantidades depositadas en la aludida cuenta al haber transcurrido el plazo concedido para alegaciones, sin manifestación alguna al respecto, lo que se haría saber al contador-partidor dirimente, dirigiéndose oficio al Colegio de Procuradores para que nombraran representante procesal a Dª. Cecilia ; 11º) nombrada por este turno la Sra. Meade- Newman Whittington, compareció en autos el 1 de julio de 1.994 (folio 89), informando que el Sr. Ripoll había cesado en la dirección letrada de los intereses de la demandada, interesando que se la requiriera para nombramiento de nuevo abogado, suspendiéndose entretanto la notificación de resolución alguna, como así se acordó por resolución de 22 de julio siguiente, nombrando la interesada a D. Raimundo Canals Fortuny (folios 90 y 93); 12°) el 19 de septiembre de 1.994 se notificó al contador-partidor dirimente Sr. Coll Carreras el hecho de la inclusión en el inventario de las cantidades depositadas en el Paribas (Suiza) de Ginebra y que, en la fecha, el saldo ascendía a 1.019.784,02 francos suizos, ordenando el Juzgado la unión del exhorto expedido a tal fin a los autos (folio 100), lo que fue notificado a la Sra. Meade Newman el 20 o 21 siguiente; 13°) al folio 102 se notifica a Procuradora Sra. Meade-Newman la providencia de 17 de julio de 1.995, lo que se efectúa el 26 del mismo mes y año, teniendo por objeto el mencionado proveído (folio 101) acordar el levantamiento de la suspensión del procedimiento de testamentaría por haberse dictado sentencia firme en el declarativo 617/1.987; 14°) obviando cuestiones sobre cambios en la representación procesal de la demandada o en su dirección letrada y acerca de las incidencias a las que dio lugar, así como el sobreseimiento de una causa penal abierta a instancias de los actores contra Dª. Cecilia y su hijo (de anterior matrimonio) D. Mariano (folio 195), pues no tienen trascendencia resolutoria en el actual debate, conviene resaltar que en comparecencia celebrada ante el Juzgado "a quo" el 11 de abril de 1.997 (folio 205), lo citados Sra. Cecilia y Sr. Mariano aportaron y se unieron a los autos manuscrito suscrito por la primera, acta notarial de manifestaciones y demás documentación en la que avanzaban buena parte de los argumentos que ahora están en debate en el actual recurso; 15°) el 24 de abril la representación procesal de la actual recurrente dirigió escrito al Juzgado en el que, supuestamente subsanando el posible defecto de aportación personal de los documentos y de las alegaciones efectuadas sin representación procesal, se solicitaba que la documentación aportada se uniera definitivamente al proceso y -simplemente que se "atendieran en su momento las peticiones que de la misma se derivan" (folio 209);...

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