SAP Cádiz 76/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | ANTONIO MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2007:489 |
Número de Recurso | 136/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 76/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A nº 76/07
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Manuel de la Hera Oca
MAGISTRADOS
Margarita Alvarez Ossorio Benítez
Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE EL PUERTO DE SANTA MARIA Nº 2.
JUICIO VERBAL Nº 385/2006
ROLLO DE SALA Nº 136/2007
En Cádiz a 30 de marzo de 2007
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal que se ha dicho.
En concepto de apelante ha intervenido Ricardo, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. García Pozo, siendo apelada la entidad FIVESUR S.L., asistida de Letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Puerto de Santa María por la citada parte apelante contra el auto dictado el día 26/mayo/2006 por el Juzgado en el Juicio Verbal nº 385/2006 se sustanció el mismo ante aquél en los términos previstos en la ley. La parte apelante formalizó su recurso en la forma ordenada en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.
Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
Sin necesidad de entrar a discutir sobre el fondo del asunto y, por consiguiente, sin ser preciso un pronunciamiento sobre la prueba instada en esta alzada por la parte apelante, ha de acogerse la pretensión anulatoria instada por dicha parte contra el auto (¿de archivo?) dictado el día 26/mayo/2006.
Recordemos que el Sr. Ricardo deduce demanda de Juicio Verbal al amparo de lo previsto en el art. 250.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la misma insta del Juzgado que con carácter previo al Juicio se lleve a efecto la diligencia de reconocimiento judicial tal y como aparece previsto en el art. 441.2 de la Ley Procesal. Así se acuerda en el auto de admisión: es de destacar que en dicha resolución,...
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