SAP Baleares 98/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2000:382
Número de Recurso36/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Núm 98

Q.MOS SRS.

PRESIDENTE:

D.Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D.Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Mateo Ramón Homar.

Palma de Mallorca, a 7 de Febrero de dos mil.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos de juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 11 de Palma, bajo el n°265/1998 , rollo de Sala n°36/1999, entre partes, de una, como demandadaapelante, la entidad Contratistas Mallorquines Asociados, S.A., representada por el Procurador don

Antonio Colom Ferrá, y de otra, como actora-apelada, don Jorge , representado

por la Procurador doña María de la Cinta Gómez Plasencia, asistidas ambas de sus respectivos

Letrados, señores López Morey y Gómez Abril.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°11 de Palma, en fecha 1 de diciembre de 1998, se dictó sentencia , cuyo Fallo obra en las actuaciones, mediante la que se estimó la demanda-instauradora del proceso.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista el día 1 de febrero del presente año, con asistencia de las defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La pretensión formulada en el escrito-rector de la litis fue estimada en la sentencia que clausuró el primer grado jurisdiccional, en cuya resolución se declaró la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general ordinaria de la entidad Contratistas Mallorquines Asociados, S. A., celebrada el día 15 de mayo de 1997, acogiendo así la tesis mantenida por la representación procesal del demandante don Jorge en el sentido de que en la convocatoria de la mencionada junta no se cumplió con lo exigido en el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas , al haberse convocado la misma, aparte de mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, a través del diario Balears, que no puede ser considerado como uno de los de mayor circulación en la provincia. Apeló esa decisión la representación procesal de la compañía demandada, cuya dirección letrada ha solicitado en esta segunda instancia que, con revocación de la sentencia impugnada, sea íntegramente desestimada la demanda, articulando las diversas razones por las que, a su parecer, el diario Balears es uno de los de mayor circulación en esta provincia, por lo cual debe entenderse observado el requisito contenido al respecto en el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas . En contradicción con ese alegato, la dirección letrada del actor recurrido ha impetrado la plena confirmación de la sentencia apelada, a cuyos efectos ha reiterado la argumentación mantenida durante la primera instancia.

Dados los términos en que se ha planteado la controversia en el presente pleito, conviene recordar que el artículo 97.1 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas establece que "la junta general ordinaria deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración", redacción que supuso un cambio con respecto a la norma vigente con anterioridad, pues el primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Sociedades Anónimas de 17 -de julio de 1951 disponía que "la Junta general ordinaria deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor, circulación de la provincia, por lo menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración", con lo cual es indiscutible que, a tenor de la normativa que rige actualmente el diario en que se debe anunciar la general ordinaria ha de ser uno de los de mayor circulación en la provinciacón independencia de que haya sido editado en la, misma o fuera de ella. Esta clarificación parecel oportuna porque en el hecho quinto de la demanda se afirmó que la junta general impugnada "se celebró sin haberse cumplido la disposición del Artículo 97 del Texto Refundido de la vigente Ley de Sociedades Anónimas que exige la publicación de su convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia" y en el escrito de resumen de pruebas presentado por la parte actora se volvió a incluir la expresión "uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia", alterando así el tenor de la exigencia legal actualmente en vigor, al sustituir la preposición "en" por la "de", inexactitud en la que ha vuelto a incurrir la dirección letrada de la parte recurrente al aseverar en el informe emitido ante esta Sala que el diario Balears es el último de los diarios de esta provincia, circunscribiendo, por lo tanto, el objeto de su análisis a los periódicos que a diario se editan en Baleares, sin computar los que se difunden en esta provincia aunque procedan de fuera de ella.

Resulta también adecuado precisar, antes de iniciar el estudio de la cuestión suscitada ante este Tribunal, que ambas partes han introducido en el curso del debate litigioso determinados temas que son irrelevantes para resolver el pleito. Así, la parte demandante acompañó con el escrito inicial del litigio una relación de audiencia de los diarios a escala estatal, sosteniendo en la demanda que el periódico Baleares ocupa el número 95 de un "ranking" de 97, a la altura de la difusión de periódicos como El diario de Soria y El día de Cuenca, postura que supone desenfocar la óptica desde la que debe ser examinada la cuestión discutida, porque a tenor del artículo 97.1 de la Ley de Sociedades Anónimas ninguna importancia tiene la difusión de un determinado diario en toda España, pues sólo se ha de comprobar su circulación dentro de los límites provinciales. Por otro lado, tanto en el escrito de contestación como en el informe emitido en este segundo grado jurisdiccional, la dirección letrada de la entidad accionada se ha referido a las desavenencias acaecidas desde años atrás entre el socio demandante y la compañía demandada, acaso para atribuir a esas divergencias la impugnación de una junta general por razones puramente formales, lo cual -es inane por, completo en cuánto al objeto de este proceso; por cuanto sean cuales hayan sido las circunstancias en que se hayan desarrollado las relaciones, entre el socio señor. Jorge y la entidad Contratistas Mallorquines...

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