SAP Santa Cruz de Tenerife 361/2002, 23 de Septiembre de 2002

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2002:2285
Número de Recurso467/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2002
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA NÚMERO 361/2002

Ilmos. Sres.

Presidente:

D.PABLO MOSCOSO TORRES

Magistrados:

D.EMILIO FDO SUAREZ DIAZ

Dª.PILAR ARAGON RAMIREZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE , a veintitres de septiembre de dos mil dos

.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados,

en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte

demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de

Primera Instancia nº 1 de La Oortava, en autos de juicio

ordinario nº 380/01, seguidos a instancias del Procurador/a

Juan Pedro Gonzalez Martín, bajo la dirección del Letrado/a

don Rudolf Rudger Schmidt en nombre y representación de

Cristobal y Felipe contra Comunidad de

Bienes del Edificio DIRECCION000Cía Mercantil Panoramica Hotel Apartamentso, S.A

representado por el Procurador/a Rafael Hernandez Herreros

bajo la dirección del Letrado/a Don Juan Cullen Salazar;

han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey,

la presente sentencia, siendo Ponente el ya referido,ILMO.

EMILIO FDO SUAREZ DIAZ, Magistrado, de esta Sección

Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de

Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha das de marzo de dos mil dos, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así:" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Pedro Gonzalez Martín en nombre y representación de Don Cristobal y Doña Felipe bajo la dirección letrada de Don Ruldolf-Rudiger contra Comunidad Propietarios Edificio DIRECCION000 y Compañía Mercantil "Panoramica Hotel Apartamentos S.A". Debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio del derecho de los actores a exigir rendición de cuentas por el Procedimiento que corresponda. Con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por formulado y fue admitido y dio traslado del mismo a la parte contraria por término de DIEZ días, la cual presentó escrito de oposición, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Cuarta se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Pomente al Ilmo/a Sr./a D./Dª EMILIO FDO SUAREZ DIAZ, señalandose para votación y fallo el día dieciocho de septiembre de dos mil dos.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima íntegramente la demanda formulada por Don Cristobal y Doña Felipe contra la Comunidad de Propietarios del edificio DIRECCION000 y contra la Compañía Mercantil Panorámica Hotel Apartamentos, S.A., tanto en lo referente al pedimento primero del suplico de la misma: nulidad de la Junta de Propietarios celebrada por la Comunidad de Propietarios codemandada el día 4 de Noviembre de 2.000 y, como consecuencia de ello, el pedimento segundo referida a la obligación de la Entidad Mercantil codemandada de presentar liquidación detallada y justificada de la gestión de la explotación de los apartamentos propiedad de los actores desde 1.986 hasta la fecha de presentación de la demanda. Los demandantes interponen recurso de apelación contra la referida sentencia por los siguientes motivos: 1º) Incongruencia de la sentencia al no pronunciarse sobre algunos de los puntos contenidos en el suplico de la demanda y demás pretensiones de las partes oportunamente deducidas, no resolviendo todos los puntos litigiosos o no habiéndolos resuelto conforme a las normas aplicables al caso, infringiendo lo dispuesto en los artículos 216 y 218 de la LEC. 2º) La convocatoria de la Junta de Propietarios incurre en "abuso de derecho" y "fraude de ley". La parte demandada impugna el recurso solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Antes de pasar a analizar las cuestiones procesales o de fondo sobre las que este Tribunal entienda que ha de resolver, se han de señalar algunas incidencias procesales relevantes pues, de alguna manera, predeterminan las cuestiones que han de ser objeto de debate y desde que perspectiva han de ser analizadas: En este sentido, sorprende que se ejerciten de forma acumulada dos acciones que, en principio, no parecen tener relación entre sí: una, contra la Comunidad de Propietarios de la que los demandantes dicen formar parte, dirigida a obtener la nulidad de la convocatoria de una junta depropietarios y de determinadas acuerdos adoptados en ella; otra, contra la Entidad Mercantil a la que la mayoría de los propietarios, individualmente, los actores también, han entregada sus apartamentos para su explotación turística, dirigida a obtener una rendición de cuentas de su gestión. Más sorprendente aún, es que el pedimento referido a la Entidad Mercantil se haga depender de la previa estimación del primer pedimento referido a la Comunidad de Propietarios, cuando, aparentemente, no habla necesidad alguna de ello dado que, o bien se podía acceder a una o a otra, o a ambas, sin que del resultado de una dependiera el de la otra. Tal cuestión tuvo trascendencia en la sentencia recurrida ya que la juzgadora entendió que para ser congruente con el "petitum" de la demanda debía desestimar el segundo pedimento como consecuencia de la desestimación del primero. Por último, sorprende también que entre los motivos del recurso nada se diga sobre esta decisión (salvo que la parte apelante entienda que la estimación del primero conlleva la estimación del segundo, lo que desde ningún punto de vista es asumible dado que tanto la causa de pedir o razón jurídica como los sujetos de la relación son diferentes), por lo que estando todos ellos dirigidos a impugnar el primero de los pronunciamientos, debería entenderse, más bien, que la parte se conforma con el segundo, por más que se solicite que se dicte sentencia conforme a los pedimentos de la demanda, previa revocación de la de primera instancia.

TERCERO

Quizás esta extraña actuación procesal provenga de las poco claras relaciones existentes entre las partes, tanto en el plano Táctico como jurídica. Con la finalidad de concretar esos elementos fácticos y jurídicos en lo que sea necesaria para la resolución del recurso, según los términos en que éste ha quedado planteado, se ha de señalar lo siguiente:

  1. La demanda se interpone contra la Comunidad de Propietarios del edificio DIRECCION000 , pero lo que se desprende de lo actuado es que tal entidad no tiene existencia legal al no haberse otorgado escritura de división horizontal del edificio. Comparece en su lugar la que se denomina Comunidad de Bienes del edificio DIRECCION000 , entidad que viene actuando en el tráfico jurídico, supliendo (no usurpando, como dice la parte actora) algunas de las funciones que legalmente corresponderían a la comunidad de propietarios y ejerciendo otras que nada tienen que ver con el ámbito de tales comunidades; entendiendo, ambas partes, que a dicha Comunidad de Bienes le son aplicables las normas de la Ley de Propiedad Horizontal con base en lo dispuesto en el apartado b) de su articulo 2 por tratarse de una comunidad que reúne los requisitos del artículo 396 del Código Civil. Sin embargo, se ha de señalar que ni del título de propiedad de los actores ni de ninguna otra prueba aportada a autos se desprende que dicha comunidad de bienes ostente tal condición legal, ya que lo que se estipula en la escritura de venta es que los actores adquirieren de sus padres una cuota de participación en un edificio de los varios que parecen constituir un complejo residencial (en construcción o no finalizado), que se corresponde can dos apartamentos, sin que se haga referencia alguna a los elementos comunes del mismo o se transmita el derecho de copropiedad sobre tales elementos comunes.

  2. Así se desprende también de los contratos-modelo de arrendamiento de los apartamentos para su explotación turística por la entidad mercantil codemandada, aportados por la demandante, en...

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