SAP Valencia 317/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2008:2523
Número de Recurso23/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

317/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0000067

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 23/2008- AM -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000962/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA

Apelante: DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 EDIFICIO DIRECCION001 CP.

Procurador.- ANA BALLESTEROS NAVARRO.

Apelados: D. Alexander

SEMPELTADA S.L.

Procuradores.- JESUS RIVAYA CAROL

FERNANDO BOSCH MELIS.

SENTENCIA Nº 317/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a catorce de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario 962/2006, promovidos por D. Alexander contra DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DIRECCION001 CP y contra SEMPELTADA S.L sobre "nulidad de acuerdos de junta de

Comunidad de Propietarios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 NUM000 Y NUM001

DIRECCION001 CP, representado por el Procurador Dña. ANA BALLESTEROS NAVARRO y asistido del Letrado D.

JUAN RIERA CABRERA contra D. Alexander, representado por el Procurador D. JESUS

RIVAYA CAROL y asistido del Letrado Dña. AMPARO BARRACHINA COSCOLLA, y contra y SEMPELTADA S.L, representado por el Procurador D. FERNANDO BOSCH MELIS y asistido del Letrado Dña. BEGOÑA CASANOVA LLORENS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, en fecha 15 de octubre de 2007 en el Juicio Ordinario 962/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO LAS DEMANDAS ACUMULADAS interpuestas por Alexander y Sempeltada SL contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION001 sito en C/ DIRECCION000, NUM000 y NUM001, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del acuerdo adoptado en Junta celebrada el dia 14 de Junio de 2006 por el que se revoca la autorización de uso del garaje a los propietarios de los áticos, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DIRECCION001 CP, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición que constan en autos. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 5 de mayo de 2008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

D. Alexander, como propietario de las viviendas en planta NUM002 y NUM003 nºs NUM004 y NUM005 del edificio de la C/ DIRECCION000 nº. NUM000 de Valencia, presentó demanda frente a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la C/ DIRECCION000 nºs. NUM000 y NUM001 de Valencia, denominado DIRECCION001, instando, según los términos de su suplico, la declaración de nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad demandada, en junta general ordinaria celebrada el 14 de junio de 2006 sobre revocación de la autorización del uso del garaje a los propietarios de los áticos, por todos o algunos de los motivos que alega: ser contrarios a los estatutos, al no haber sido adoptado por unanimidad; suponer un grave perjuicio para el actor que no tiene obligación de soportar; y haberse adoptado con abuso de derecho.

Y, a su vez, se acumula al anterior procedimiento el juicio ordinario nº. 1066/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº. 14 de Valencia, iniciado por demanda planteada por la mercantil Sempeltada S. L., como titular de la vivienda puerta nº. NUM004 de la finca sita en la C/ DIRECCION000 nº. NUM001 frente a la misma Comunidad en petición también de la nulidad del acuerdo aludido de día 14 de junio de 2006 por falta de unanimidad en su adopción por ser contrario a los Estatutos y la Ley; por privación del derecho de voto de la propietaria; por vulneración del principio de seguridad jurídica; y por su adopción con abuso de derecho y con perjuicio grave de los propietarios de los áticos sin obligación jurídica de soportarlo.

Y se dicta sentencia en la instancia, estimatoria de las demandadas.

Resolución que es apelada por la Comunidad demandada.

SEGUNDO

Expone la recurrente que el sótano al...

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