SAP Madrid, 14 de Mayo de 2002
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2002:6265 |
Número de Recurso | 216/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a catorce de Mayo de dos mil dos.
La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Dª María Esther y D. Juan Francisco , representados por el Procurador D. Florencio Araez Martínez y defendido por el Letrado D. Fernando Sol Martínez, y de otra como apelado Comunidad de Propietarios C/ CALLE000 nº NUM000 de Madrid, representado por el Procurador D. Rodolfo González García y defendido por el Letrado Dª Marta Torderillas Flores en sustitución de su compañero D. Antonio Tapia Jareño, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 13 de diciembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la presente demanda de juicio declarativo de menor cuantía en ejercicio de acción impugnatoria de acuerdos de Comunidad de Propietarios, interpuesta por el procurador D. Florencio Araez Martínez, en nombre y representación de D. Juan Francisco y Dª María Esther , debo absolver y absuelvo a la demandada Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la CALLE000 , de Madrid, de las pretensiones formuladas por la parte actora, objeto de este procedimiento.
Se imponen las costas procesales causadas a los actores".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 8 de mayo de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La sentencia de instancia desestimó las pretensiones de nulidad de la junta comunitaria de 15-6-1998, alzándose el apelante contra dicha resolución sosteniendo en esencia la misma posición que ya mantuviera. Básicamente alegaba que no se había formado lista de asistentes, que a los comuneros no se le había facilitado previamente a la junta la información contable necesaria para usar del derecho de voto, que no pudo votar ese punto del acuerdo al tenerse que ausentar por la agresión sufrida por su esposa, que no se había citado para segunda convocatoria, que hubo exceso en el orden del día pues además de la renovación de cargos, se acordó encomendar a una gestoría la llevanza de las cuentas de la comunidad, cuestión que no estaba en el orden del día, y que en el libro de actas figura una anotación por la que se cambia la cuenta corriente de la comunidad y la forma de disponer de ella.
Para terminar este apartado tenemos que hacer una precisión más. Las pretensiones alternativas que pretendía el apelante son absolutamente imposibles, pues los Tribunales nunca podrán atender a pretensiones de esa clase como si de obligaciones alternativas se tratase. El Juez no puede escoger la clase de tutela que debe dar al interesado, tiene que otorgar la que se le pida, pero nunca la alternativa, para la que carece de facultades de elección y sustitución.
Como paso previo a la decisión de fondo, debemos dejar constancia de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba