SAP Castellón 89/2005, 8 de Junio de 2005

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2005:623
Número de Recurso65/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2005
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 89

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a ocho de junio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 65 del año 2.005, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 16 de febrero de 2.005 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Castellón , en los autos de Juicio Ordinario, sobre impugnación de acuerdo de junta de propietarios y nulidad de título constitutivo, seguidos con el Núm. 162 del año 2.004 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada reconviniente DIRECCION000 de Castellón, que actúa representada por el Procurador Don Oscar Colón Gimeno y dirigida por el Abogado Don Pedro Bastida Vidal, y como APELADA, la mercantil demandante reconvenida GESPRODE S.L., representada por la Procuradora Doña Rosana Inglada Cubedo y dirigida por el Abogado Don Vicente Serra Arenós, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"1.- Declarar terminado el presente procedimiento respecto de la reclamación dineraria deducida en el mismo vía reconvención, sin expresa imposición de las costas causadas por la misma.2.- Estimar la demanda formulada por la Procuradora Sra. Inglada Cubedo en nombre y representación de GESPRODE S.L. contra la DIRECCION000 , declarando, en consecuencia, la nulidad e ineficacia del acuerdo de la Junta Extraordinaria de Propietarios de la Comunidad demandada de fecha 04-11-03 relativo a la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal a cuyo régimen está sujeta, con imposición a dicha demandada de las costas procesales devengadas por la tramitación de esta pretensión."

SEGUNDO

Publicada y notificada la Sentencia a las partes, la representación procesal de la DIRECCION000 de Castellón interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación Civil, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 2 de junio de 2.005, a las 9´40 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La demanda rectora del procedimiento y de la que este recurso trae causa - resueltas que fueron por allanamiento parcial y satisfacción extraprocesal el resto de cuestiones planteadas en el proceso- fue promovida por la mercantil GESPRODE S.L. contra la DIRECCION000 de Castellón con el objeto de que se declarara nulo y sin efecto el acuerdo alcanzado por la Junta de Propietarios del citado edificio en fecha 4 de noviembre de 2.004 al contener una distribución de los gastos que suponía una modificación del título constitutivo y haberse adoptado sin la unanimidad que prescribe la norma 1ª del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal . El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia estimando en su integridad la demanda interpuesta por entender que el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios suponía una modificación del título constitutivo de propiedad horizontal y no había respetado la exigencia de unanimidad establecida por el artículo 17.1 LPH , razón por la cual lo declaró nulo e ineficaz, e impuso de las costas de primera instancia a la parte demandada.

Por no estar conforme con la decisión adoptada por el Juez a quo acude a esta alzada la Comunidad de Propietarios que fuera demandada y que ahora es apelante, interesando de esta Sala la revocación de la Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y el dictado de otra nueva por la que se declare la validez y eficacia del acuerdo de la Junta Extraordinaria de Propietarios de fecha 4 de noviembre de 2.003, cuya pretensión ampara y funda en dos motivos de impugnación en los que denuncia, en primer lugar, el error padecido por el Juez de instancia en la valoración de la prueba documental en cuanto que el acuerdo que fue tomado en la Junta Extraordinaria de 4 de noviembre de 2.003 no debe estimarse modificativo del título constitutivo de la propiedad porque lo que se adopta con él es un criterio de reparto de determinados gastos diversos al que resulte de esos coeficientes de participación los cuales no son alterados, toda vez que existe un vacío legal por haberse declarado nula la claúsula doce de la escritura de división horizontal de fecha...

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