SAP Cádiz 107/2003, 19 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2003:2087
Número de Recurso386/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima, con sede en Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.

D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

D. Juan Javier Pérez Pérez

Rollo de Apelación nº 386/03.-

Procedimiento Civil nº 394/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Algeciras.

AUTO 107/03 (423)

En la ciudad de Algeciras, a diecinueve de Noviembre de dos mil tres.-

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por el Procurador D. Cosme , en representación propia, contra el Auto de fecha veinticuatro de Octubre de dos mil uno del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida D. Miguel , asistido por sí mismo; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Instada por el Letrado Sr. Miguel jura de cuentas contra el Procurador Sr. Cosme , en el procedimiento de referencia seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Algeciras, en el procedimiento igualmente referenciado, por el citado procurador se formuló oposición a dicha solicitud, oposición de la que se dio trasladoal Letrado promotor del expediente, dictándose Auto de fecha 24.10.2001 desestimando la oposición formulada y mandando seguir adelante con el procedimiento de Jura de Cuentas.

SEGUNDO

Contra dicho Auto el Procurador Sr. Cosme interpuso recursode apelación. Admitido a trámite el mismo, conferidos los preceptivos traslados, emplazadas las partes y remitida la causa a esta Sección de la Audiencia Provincial, designado ponente, quedó el recurso visto para deliberación y resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto recurrido manda seguir adelante el procedimiento de Jura de Cuentas planteado por el Letrado citado contra el Procurador igualmente mencionado.

Para la resolución del recurso que nos ocupa debe hacerse constar que, dada la proliferación de recursos similares, la cuestión jurídica subyacente ha sido tratada en Acuerdo del Pleno de esta Audiencia Provincial de fecha 26 de junio de 2.000, cuyo criterio, como es lógico, se ha plasmado en posteriores resoluciones de esta Audiencia Provincial, entre las que se pueden citar los Autos de su Sección 1ª de fechas 3-7-2000, 22-9-2000, 25-9-2000 y 17-7-2001. A continuación setranscribe la fundamentación jurídica del último Auto citado (ponente, Sra. Fernández Núñez) que reproduce las conclusiones alcanzadas por el Pleno de esta Audiencia Provincial, criterio que esta Sección asume y sigue en pro de la necesaria unidad de criterio del mismo Tribunal. Declara el Auto citado:

"Las cuestiones suscitadas en el caso que ahora reclama nuestra atención coinciden esencialmente con las ya conocidas y solventadas por la Sala en repetidos pronunciamientos -auto de 3 de julio de 2000, dictado en el Rollo de Apelación Civil nº 461/99, expediente de jura de cuenta nº 126/99 del Juzgado Nº Tres de Sanlúcar, y de 25 de septiembre de 2000, Rollo 140/00, autos 283/99 del Juzgado Nº Uno de los de El Puerto de Santa Maria,entre otras resoluciones- que incorporaban el acuerdo del Pleno de esta Audiencia de 26 de junio de 2000 a propósito de la inhabilidad contradictoria de la impugnación de honorarios indebidos y sus precisas consecuencias en los procedimientos de esta clase, cuyos criterios -por lo demás- han sido asumidos y revalidados en reunión plenaria de los magistrados de esta Audiencia celebrada en fechas recientes en orden a la uniformidad de tratamiento de nuevas remesas de asuntos de origen y características semejantes entre sí, turnados para su resolución a las distintas Secciones de este Tribunal Provincial.

Pues bien, examinadas atenta y detenidamente las actuaciones del caso que ahora reclama nuestra atención, encontramos que todos los motivos que alientan la censura pueden ser reconducidos y encuentran adecuada respuesta en las consideraciones efectuadas en aquellos pronunciamientos, que obligan aquí a mantener y confirmar el mandato judicial, con desestimación del recurso interpuesto por la Procuradora contra quien se dirige la jura. No cabe, pues, sino reiterar en abono de lo expuesto las razones jurídicas acuñadas por la Sala, exteriorizadas como lo fueran entonces, bien que en función del supuesto actual y concreto de que tratamos, señalando:

PRIMERO

El Tribunal Constitucional ha declarado que los procedimientos de jura de cuentas previstos en los artículos 8 y 12 de la Ley Procesal Civil no vulneran las garantías establecidas en el artículo 24 de la Constitución siempre que se interpreten en sentido que permita al órgano judicial verificar los requisitos de la pretensión que se formula, y al deudor o Procurador interpelado hacer alegaciones al respecto, sin perjuicio de que, de requerir el caso una mayor amplitud de defensa o de contradicción, puedan los interesados acudir al juicio declarativo, pues dicho trámite especial y sumario no produce los efectos de la cosa juzgada material, quedando siempre abierta aquella vía ordinaria para ventilar con la plenitud defensiva que le...

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