AAP Barcelona, 11 de Marzo de 2003
ECLI | ES:APB:2003:469A |
Número de Recurso | 954/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOSEXTA
ROLLO N° 954/2002
INCIDENTE JUICIO EJECUTIVO NÚM. 423/1991
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 6 TERRASSA
AUTO Núm.
Ilmos. Sres.
D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, el presente Incidente de Jura de Cuentas en autos de Juicio Ejecutivo, número 423/1991 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Terrassa, a instancias de DOÑA Estíbaliz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la instante de la Jura de Cuentas contra el auto dictado en los mismos el día 24 de julio de 2002, por la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro prescrita la acción para exigir a MECANIZADO Y APLACADO DE AMDERA, SAL., Leonardo , Jesús Luis Y Fermín el cumplimiento de la obligación de pagar a la Procuradora Estíbaliz su cuenta de derechos y adelantos, al haber transcurrido el plazo de tres años fijado por la Ley para su reclamación.".
Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la Procuradora Sra. Marro mediante su escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 11 de marzo de dos mil tres.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
Instada jura de cuentas, se declara por la Juez a quo de oficio la prescripción de la acción de reclamación de la cuenta de derechos y adelantos de la Procuradora instante, quien se alza frente la resolución de instancia, alegando que no procede dicha apreciación de oficio, por lo que debe de admitirse a tramite, y en otro caso, que ha interrumpido en diversas ocasiones la prescripción de la acción.
El art. 34 de la LEC/2000 regula la cuenta del procurador, estableciendo en su punto segundo que "Presentada la cuenta, se mandará que se requiera al poderdante para que pague dicha suma, con las costas, o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formularé impugnación. Si, dentro de dicho, plazo, se opusiere el poderdante, el tribunal examinará la cuenta y las actuaciones procesales, así como la documentación aportada y dictará, en el plazo de diez días, auto determinando la...
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