SAP Lugo 174/2000, 8 de Marzo de 2000

PonenteREMIGIO CONDE SALGADO
ECLIES:APLU:2000:248
Número de Recurso396/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2000
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 174

Iltmos Señores

Presidente

Don Remigio Conde Salgado

Magistrados

Don Francisco Caamaño Pajares

Don Andrés Neira Medín

En la Ciudad de Lugo a ocho de marzo de dos mil.

La Iltma Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 396 de 1999, dimanante de los autos del juicio de menor cuantía número 6 de 1.999 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Fonsagrada , sobre montes vecinales en mano común; siendo apelantes los demandantes D. Millán , D. Tomás , Don Carlos Antonio , D. Juan Antonio y don Alfonso , representados por la Procuradora doña Raquel Sabaríz García y bajo la dirección del Letrado Don Alejandro Alcalde Paz, y como apelados los demandados D. Emilio , doña María Inmaculada , doña Claudia , doña José , don Simón don Carlos Daniel , don Juan Pedro , doña Penélope , Don Carlos , doña Ángela y doña Elsa , todos ellos representados por la Procuradora doña Lourdes García Méndez y asistidos del Letrado Don José Antonio López Graña y siendo Ponente el Presidente Iltmo. Sr. Don Remigio Conde Salgado.-ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Que con fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Fonsagrada, se dictó una sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que estimando de oficio la excepción de falta de jurisdicción, debo absolver y absuelvo a los demandados sin entrar en el fondo del asunto sobre la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sabaríz García, en nombre y representación de D. Millán y otros, contra D. Emilio y demás representados por la Procuradora Sra. Escuredo Rodríguez, todo ello sin expresa imposición de costas.-2º.- En contra de la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de los demandantes que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes a fin de que comparecieran ante la misma a hacer uso de sus derechos, lo que así hicieron en tiempo y forma dicha parte recurrente y las partes demandadas como apeladas, a las que se les dió traslado para su instrucción y una vez hubieron evacuado este trámite se señaló fecha para la vista la que tuvo lugar el día 3 de marzo de 2.000 a las 10,30 horas, en cuyo acto por los Letrados de las partes se hicieron las respectivas peticiones que constan en autos.

  2. Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.

    FUNDAMENTOS DE...

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