SAP Pontevedra, 30 de Julio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2002
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)

D. JAIME CARRERA IBARZABALD. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPODª. Dª. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

SEDE EN VIGO

Rollo: 2086/02

Procedimiento de Origen: J. Menor Cuantía 33/97

Órgano de Procedencia: 1ª INSTANCIA NUM. 4 DE VIGO

LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN

VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DÑA. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En Vigo a treinta de julio de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante la sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de J. Menor Cuantía núm. 33/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vigo, a los que ha correspondido el rollo 2086/02, en los que aparece como parte Demandante-Apelante CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS ZURICH representado por el procurador Sr. Álvarez Buceta asistido de la letrada Sra. Velasco, como Demandada- Apelada NEDLLOYD LIJNEN B.V. representada por el procurador Sr. Fernández González asistido del letrado D. Eduardo Albors, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. SRA. DÑA. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia núm. cuatro de Vigo, con fecha veinticuatro de enero de dos mil dos se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"1) Que se aprecia la excepción de Falta de Jurisdicción en la demanda interpuesta por la representación procesal de Zurich Internacional (España), Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros.

2) Que se absuelve, sin entrar en el fondo del asunto, a la entidad Nedlloyd Lijnen B.V., de las pretensiones contenidas en la demanda rectora.

3) No se realiza especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el procurador D. Emilio Álvarez Buceta en nombre y representación de Zurich Interntional (España) Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Zurich Internacional, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros interpone recurso de apelación frente a la sentencia que estima la excepción de falta de jurisdicción de los Tribunales españoles y que fue planteada, con carácter previo en su escrito de contestación a la demanda, por Nedlloyd Lijnen B.V. en base a una cláusula de sumisión expresa contenida en el conocimiento de embarque en virtud del cual se acciona en la demanda. Con independencia de otros motivos que, en orden a lo argumentado de contrario, también se articulan en el recurso, se impone en primer lugar dar respuesta a los argumentos expuestos en lo que se refiere a la excepción planteada con carácter principal al objeto de descubrir si concurre o no y si los órganos judiciales españoles son competentes para entrar en el fondo del asunto.

SEGUNDO

Se dice en el recurso que no es posible denunciar la falta de jurisdicción de los Tribunales españoles por medio de la excepción dilatoria establecida en el art. 533.1 de la LEC/84, sino que es preciso efectuarlo por medio de declinatoria internacional, so pena de prorroga tácita a la jurisdicción española. Este argumento no...

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