SAP Cuenca 294/2002, 18 de Diciembre de 2002

Número de Recurso292/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2002
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación civil

Juzgado de Primera Instancia núm. 1

de San Clemente.

Juicio verbal núm. 101/2.000

Rollo núm. 292/2.002

Ilmos Sres.:

Presidente

Sr. López Calderón Barreda

Magistrados:

Sr. Puente Segura

Sra. Zurilla Cariñana

SENTENCIA NUM. 294/2002

En la ciudad de Cuenca, a dieciocho de diciembre del año dos mil dos.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal número 101/2.000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de San Clemente y su partido, promovidos a instancia de DON Pedro Francisco , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Moya Ortiz y asistido técnicamente por el Letrado Don Gonzalo Saiz García; contra DON Julián y DOÑA Amparo , ambos mayores de edad y provistos, respectivamente, de D.N.I. números NUM001 y NUM002 , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Andrés Olmeda y asistidos técnicamente por el Letrado Don David Ortega Fernández y contra DON Jesús María y DOÑA Araceli , también los dos mayores de edad y provistos de DNI. números NUM003 y NUM004 , ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Cepeda Risueño y asistidos técnicamente por el Letrado Don José Angel Cañas Cañadas; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha diecisiete de mayo del presente año, siendo apelada la parte demandada, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha diecisiete de mayo del año dos mil dos en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Estimar la excepción de falta de jurisdicción planteada por las Procuradoras de los Tribunales Sra. Andrés Olmeda, en representación de Don Julián y Dª Amparo , y la Sra. Cepeda Risueño, en representación de Don Jesús María y Dª Araceli y, en consecuencia, desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moya Ortiz en nombre y representación de Don Pedro Francisco y, en consecuencia, absuelvo en la instancia a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados, con expresa imposición de costas a la parte actora".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha veinticinco de octubre del presente año, dándose traslado a las partes contrarias para que pudieran presentar escrito de oposición al recurso.

III

Con fecha cinco de noviembre del año dos mil uno, Doña BeatrizCepeda Risueño, Procuradora de los Tribunales y de Don Jesús María y Dª. Araceli presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario e interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Igualmente, con fecha cinco de noviembre del mismo año, Dª Susana Andrés Olmeda, Procuradora de los Tribunales y de Don Julián y Dª Amparo , se presentó escrito en el que, después de aducir los razonamientos que se consideraron aplicables, se terminaba interesando el dictado de una sentencia confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día dieciocho de diciembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse aquí por reproducidos.

I

La sentencia recaída en la primera instancia, de conformidad con el informe emitido al respecto por el Ministerio Fiscal, acoge la excepción de falta de jurisdicción invocada en esta litis por los demandados, considerando que la cuestión planteada por la parte demandante debe ser ventilada ante los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en atención a las consideraciones contenidas en el artículo 2, letra f) de la ley 29/1.998 de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con lo establecido en el articulo 304 de la ley de régimen del suelo y ordenación urbana aprobada por RDL 11/1.992, de 26 de junio (precepto que continua en vigor de acuerdo con lo establecido en la Disposición Derogatoria Unica de la ley 6/1.998, de 13 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones).

Frente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR