SAP Madrid 253/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2006:4404
Número de Recurso424/2005
Número de Resolución253/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00253/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 424 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a ocho de marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 565 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL , a los que ha correspondido el Rollo 424 /2005, en los que aparece como parte apelante EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL representado por el procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, en esta alzada, y como apelado SUGUIMO, S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 14 de Marzo de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE ESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muñoz de la Vega, en representación de Suguimo S.L., contra el Ayuntamiento de El Escorial y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.654,57 euros más intereses en la forma prevista en el fundamento jurídico segundo, con imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL al que se opuso la parte apelada SUGUIMO, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 1 de Marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen íntegramente los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En el recurso de apelación presentado por el Excmo Ayuntamiento de El Escorial contra la sentencia dictada el día 14 de marzo de 2005 por el Juzgado nº 2 de San Lorenzo de El Escorial donde se había condenado a la entidad local al pago a la sociedad SUGUIMO de la cantidad de 8.654, 57 ¤, se vuelve a plantear, como único tema de discusión, la incompetencia de jurisdicción, al considerar que debe ser la jurisdicción contenciosa la que conozca del litigio derivado del contrato celebrado entre el Ayuntamiento de Madrid y la sociedad de responsabilidad limitada antes referida, en virtud del cual esta sociedad arrendó al Ayuntamiento diverso material para la celebración del evento FIASGU 2001, alegando que nos encontramos ante uno de los contratos tipificados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en concreto con el de suministro.

SEGUNDO

El primer punto que debemos analizar es si el Ayuntamiento, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 117/2007, 29 de Marzo de 2007
    • España
    • 29 Marzo 2007
    ...Aún cuando pudiera hablarse de opiniones discrepantes, es lo cierto que, de conformidad con lo reflejado, entre otras, en SAP de Madrid de 8-3-2006, " Si analizamos el art. 66.2 de la LEC veremos que el mismo dispone que " contra el auto por el que se rechace la falta de competencia interna......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR