SAP Madrid 253/2006, 8 de Marzo de 2006
Ponente | JUAN UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2006:4404 |
Número de Recurso | 424/2005 |
Número de Resolución | 253/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
PABLO QUECEDO ARACILJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00253/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 424 /2005
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a ocho de marzo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 565 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL , a los que ha correspondido el Rollo 424 /2005, en los que aparece como parte apelante EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL representado por el procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, en esta alzada, y como apelado SUGUIMO, S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 14 de Marzo de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE ESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muñoz de la Vega, en representación de Suguimo S.L., contra el Ayuntamiento de El Escorial y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.654,57 euros más intereses en la forma prevista en el fundamento jurídico segundo, con imposición de costas al demandado."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL al que se opuso la parte apelada SUGUIMO, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 1 de Marzo de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan y reproducen íntegramente los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.
En el recurso de apelación presentado por el Excmo Ayuntamiento de El Escorial contra la sentencia dictada el día 14 de marzo de 2005 por el Juzgado nº 2 de San Lorenzo de El Escorial donde se había condenado a la entidad local al pago a la sociedad SUGUIMO de la cantidad de 8.654, 57 ¤, se vuelve a plantear, como único tema de discusión, la incompetencia de jurisdicción, al considerar que debe ser la jurisdicción contenciosa la que conozca del litigio derivado del contrato celebrado entre el Ayuntamiento de Madrid y la sociedad de responsabilidad limitada antes referida, en virtud del cual esta sociedad arrendó al Ayuntamiento diverso material para la celebración del evento FIASGU 2001, alegando que nos encontramos ante uno de los contratos tipificados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en concreto con el de suministro.
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SAP Alicante 117/2007, 29 de Marzo de 2007
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