SAP Las Palmas 363/2003, 25 de Abril de 2003

ECLIES:APGC:2003:942
Número de Recurso666/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2003
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

Plaza San Agustín n°6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928-325005

Fax: 928-325035

RECURSO: RECURSO DE APELACION

ROLLO: 0000666/2001

Pieza: PIEZA SEPARADA IMPUG. INDEBIDAS - 01

Procedimiento origen: MENOR CUANTIA

N° procedimiento origen: 0000345/2000

Juzgado origen: ARRECIFE - JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 2

NIG: 3500025120010002546

Rollo n° 666/2001.

Asunto: Incidente de Impugnación de Costas por Indebidas.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Don Carlos García Van Isschott.

MAGISTRADOS:

Don Juan José Cobo Plana (Ponente).

Don José Elpidio Silva Pacheco.

SENTENCIA 363

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 25 de abril de 2003.

VISTO, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, dimanante del rollo n° 666/2001, promovido por la representación de TORIBIO HERNÁNDEZ, SL..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de DON Paulino SE presentó escrito solicitando se tasasen las costas causadas en el presente rollo, para lo cual acompañó Minuta de Honorarios de Abogado y Cuenta de Gastos y Derechos de Procurador. Con fecha 1 de octubre de 2002, se practicó la tasación de costas.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 9 de octubre de 2002, la representación procesal de TORIBIO HERNÁNDEZ, SL. promovió incidente de impugnación de la referida tasación de costas por indebidas.

Celebrada, con fecha 14 de abril de 2003, la correspondiente vista, la parte impugnante alegó los fundamentos de derecho que estimó pertinentes en apoyo de su impugnación, mientras que la parte contraria se opuso a las referidas alegaciones, tras lo cual se pasó al Magistrado Ponente para resolver.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El problema que aquí se plantea es cuál sea la interpretación que haya de darse a los aps. 2 y 3 del artículo 242 LEC. La primera lectura conjunta de ambos preceptos produce una cierta perplejidad por su dificultad para percibir lo realmente querido por el legislador. Esta Sala ha constatado que la deficiente técnica utilizada por el legislador a la hora de abordar estos preceptos ha propiciado lecturas contradictorias de los mismos, siendo de lo más variopinto las posiciones adoptadas por los articulistas y comentaristas de la nueva Ley.

1) Interpretación aislada del artículo 242.2 LEC.

Desde luego, la aplicación independiente y literal de lo dispuesto por el artículo 242.2 LEC lleva ineludiblemente a la conclusión expuesta por la parte impugnante. Este precepto, aisladamente considerado es meridianamente claro en el sentido de que han de presentarse con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame. Es decir, para que a la parte se le reembolsen los gastos procesales a través de la tasación de costas, ha de haber previamente satisfecho las cantidades en cuestión y debe tener en su poder y aportar los correspondientes justificantes de pago. En el presente caso se ha presentado con la solicitud de tasación de costas una minuta de honorarios del letrado actuante y otra de derechos y suplidos del procurador, pero en ningún momento se ha justificado por la parte solicitante de la tasación haber satisfecho tales minutas aportando sendas facturas de dichos profesionales.

La Sala, sin embargo, no comparte este criterio hermenéutico, sino el expuesto a continuación.

2) Interpretación conjunta de los aps. 2 y 3 del artículo 242 LEC.

Este Tribunal estima que debe hacerse una interpretación conjunta de los aps. 2 y 3 del artículo 242 LEC. Por un lado, el...

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