SAP Cáceres 370/2004, 24 de Septiembre de 2004

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2004:691
Número de Recurso344/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2004
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª
  1. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRAD. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRAD. ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00370/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001 . Civil.

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 62 03 15

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 1 0100949 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000344 /2004

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000481 /2003

RECURRENTE : MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SSPF, Cristina

Procurador/a : MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Letrado/a : CARLOS CUADRADO GONZALEZ, MIGUEL ALVAREZ ENCINAS

RECURRIDO/A : Cristina , CONSO RCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador/a : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Letrado/a : MIGUEL ALVAREZ ENCINAS , ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A NÚM. 370/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS :

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 344/04 =

Autos núm. 481/03 (Proc. Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de Septiembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 481/03, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres, siendo partes apelantes, la entidad demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SSPF, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Simón Acosta, y defendida por el Letrado Sr. Cuadrado González, y la demandante DOÑA Cristina (que actúa por sí y en representación, a su vez, de las menores María Dolores Y Antonia ), representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, y defendida por el Letrado Sr. Alvarez Encinas; y como partes apeladas, la demandante anteriormente citada, DOÑA Cristina , con la defensa y representación reseñadas, y el demandado, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, con la representación del mismo que por ministerio de la ley ostenta el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.1 de Cáceres, en los Autos núm. 481/03, con fecha 29 de Marzo de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por DOÑA Cristina , quien actúa en su nombre y en representación de sus hijas María Dolores y Antonia , m enores de edad, representadas p or el Procurador DonCarlos Alejo Leal López, frente a DON Pedro Enrique , declarado en rebeldía, Compañía de Seguros MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador Doña María del Pilar Simón Acosta, DON Jose Luis , declarado en rebeldía, y CONSORCIODE COMPENSACIÓN DE SGUROS, representado por el Sr. Abogado del Estado, y en su consecuencia:

  1. - Condeno a la Compañía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y DON Pedro Enrique a que indemnicen a DOÑA Cristina en 4.256,74 euros y al pago de los intereses de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente.

  2. - Condeno asimismo a los demandados DON Pedro Enrique y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA de una parte y de otra a los demandados DON Jose Luis y CONSORCIO DE COMPESANCION DE SEGUROS a que satisfagan en la proporción de un cincuenta por ciento cada parte las siguientes indemnizaciones:

  1. A DOÑA María Dolores en la suma de 36.518,01 euros más los intereses de la Ley de Contrato de Seguros.

  2. A DOÑA Antonia en la cantidad de 127,07 euros más los intereses legales de la Ley de Contrato de Seguro.

No hago expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las respectivas representaciones de la entidad demandada, Mutua Madrileña Automovilista, y de la demandante, Doña Cristina , se solicitó la preparación de recursos de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitida que fue la preparación de los recursos por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición de los recursos de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizados en tiempo y forma los recursos de apelación por las respectivas representaciones de la entidad demandada, Mutua Madrileña Automovilista, y de la demandante, Doña Cristina , se tuvieron por interpuestos y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

La representación de la demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación de Mutua Madrileña Automovilista, mientras que el Sr. Abogado del Estado, en su representación que por ministerio de la ley ostenta del Consorcio de Compensación de Seguros, presentó escrito de oposición a ambos recursos de apelación; seguidamente se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 29 de Marzo de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 481/2.003, conforme a la cual, con estimación en parte de la Demanda interpuesta por Dª. Cristina , quien actúa en su nombre y en representación de sus hijas, Dª. María Dolores y Dª. Antonia , menores de edad, contra D. Pedro Enrique , declarado en rebeldía, Compañía de Seguros Mutua Madrileña Automovilista, D. Jose Luis , declarado en rebeldía, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros: 1º Se condena a la Compañía Mutua Madrileña Automovilista y a D. Pedro Enrique a que indemnicen a Dª. Cristina en 4.256,74 euros y al pago de los intereses de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente; y 2º Se condena, asimismo, a los demandados, D. Pedro Enrique y Mutua Madrileña Automovilista de una parte y, de otra, a los demandados, D. Jose Luis y Consorcio de Compensación de Seguros, a que satisfagan en la proporción de un cincuenta por ciento cada parte las siguientes indemnizaciones: A) a Dª. María Dolores , la suma de 36.518,01 euros más los intereses de la Ley de Contratos de Seguros, y B) a Dª. Antonia , la cantidad de 127,07 euros más los intereses legales de la Ley de Contrato de Seguro; sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes, se alzan las partes apelantes, alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: Dª. Cristina -demandante-, la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 8.1.e) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor, y Mutua Madrileña automovilista, S.S.P.F. -codemandada-, en primer término, error en la valoración de la prueba; en segundo lugar, cosa juzgada material con error en la valoración de la prueba respecto a la misma prueba que determinó que el accidente de autos se produjo por culpa exclusiva de D. Jose Luis en los dos Procedimiento seguidos en Plasencia, y, finalmente, error en la valoración de la prueba respecto de la que ha llevado al Juez de instancia a establecer la responsabilidad compartida de ambos conductores. En sentido inverso, la demandante, Dª. Cristina , en su condición de apelada, se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista, interesando su desestimación, en tanto que el Abogado del Estado, en la representación que ostenta por ministerio de la Ley del Consorcio de Compensación de Seguros -también parte apelada-, se ha opuesto a los Recursos de Apelación interpuestos por Mutua Madrileña Automovilista y por Dª. Cristina , respectivamente, solicitando la confirmación íntegra de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

El primero de los Recursos de Apelación -interpuesto por la demandante, Dª. Cristina - descansa en un único motivo por virtud del cual se denuncia la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 8.1.e) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor, precepto en el que se fundamenta la Sentencia recurrida para reducir la cuantía de la indemnización a favor de la actora apelante a la mitad y con cargo exclusivo a la Compañía Mutua Madrileña Automovilista, aduciéndose que la demandante conocía que el vehículo en el que viajaba carecía de seguro. Conforme al inciso inicialdel párrafo segundo de la letra e) del apartado 1 del artículo 8 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR