SAP Las Palmas 39/2000, 22 de Febrero de 2000

PonenteEmilio J.J. Moya Valdés
Número de Resolución39/2000
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de febrero del año dos mil.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Emilio J.J. Moya Valdés, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, losautos de Juicio de Faltas núm. 76/97, del que dimana el presente Rollo, procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Telde, por la falta de lesiones, entre partes y como apelante A.S.V. y como parte apelada R.R.R., siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, no así la Declaración De Hechos Probados, al no proceder entrar en el fondo del asunto.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 6 de noviembre de 1997, con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Don A.S.V., como autor de una falta de lesiones, ya calificada, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de mil pesetas, haciéndole saber que, caso de incumplimiento, cada dos cuotas insatisfechas se transformarán en un día de privación de libertad. Que igualmente el acusado indemnizará a Don R.R.R. con la cantidad de 68.000 pesetas por los días de incapacidad sufridos como consecuencia de las lesiones inferidas".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el condenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las partes personadas, no se formuló alegación alguna.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, en que tienen entrada el día dos de febrero de dos mil, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia, habiendo sido entregados los autos a este Ponente para dictar la presente resolución el día diez de enero de dos mil.

QUINTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia, si tenemos en cuenta que esta Sección se trasladó a las islas de Fuerteventura y Lanzarote los días 13 a 19 de febrero para la celebración de juicios penales.

No se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante plantea, antes que nada y en primer lugar, la prescripción de la falta que motivó la formación de la causa a tenor de lo establecido en el artículo 130.5º en relación con el 131.2, ambos del Código Penal, al haber transcurrido un plazo superior a los seis meses desde que se notificó la sentencia al Ministerio Fiscal -el 13 de noviembre de 1997- y las notificaciones al denunciante -el 13 de marzo de 1999- y al denunciado -el 15 de marzo de 1999-.

SEGUNDO

La doctrina sobre la prescripción ha sido desarrollada por la jurisprudencia en multitud de resoluciones. Así la STS de 08-07-1998, citando las Sentencias de 9 de mayo de 1997 y 26 de noviembre de 1996, declara que, como es sabido, el cómputo de los plazos de prescripción o de caducidad es una cuestión de legalidad ordinaria que compete en exclusiva a los órganos judiciales y sólo adquiere relevancia constitucional cuando la interpretación de la normativa aplicable al supuesto controvertido sea manifiestamente arbitraria, irrazonable o incurra en error...

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