SAP Cuenca 285/1999, 14 de Octubre de 1999

PonenteLuís López-Calderón Barreda
Número de Resolución285/1999
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. LOPEZ-CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

vistos y oídos ante esta Audiencia Provincial y en trámite de recurso de apelación, los autos de juicio de modificación de medidas de divorcio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente con el nº 178/97, a instancia de D. N. S. J., mayor de edad y vecino de Las Pedroñeras (Cuenca), con domicilio encalle Elena González nº 00, con D.N.I. nº 000000, representado en esta instancia por la Procuradora Dª. Nieves Herrero Alarcón y asistida técnicamente por el Letrado D. Juan Antonio Martinez Fernández, contra Dª. M. DEL P. C. M., mayor de edad y vecina de Madrid, con domicilio en calle Padre Damián nº 52-4º B, representada en esta instancia por el Procurador D. Miguel Angel Garcia García y asistida por el Letrado D. José Martínez Martí, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación del referido D. N. S. J., contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha de 15 de marzo de 1.999, y actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis López-Calderón Barreda, Presidente de esta Audiencia Provincial.

Se aceptany dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente se dictó sentencia, de fecha de 15 de marzo de 1.999, en la que tras los razonamientos que estimó pertinentes, pronunció el Fallo del siguiente tenor literal: "Que se desestima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don José Luis Moya Ortíz en nombre y representación de Don N. S. J., contra Doña M. del P. C. M., representada por la Procuradora Sra. Andrés Olmeda y contra el Ministerio Fiscal, declarando no haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas, todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia al actor".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de D. N. S. J., se interpuso para ante esta Audiencia Provincial recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha de 26 de abril de 1.999, y con emplazamiento de las partes por el término legal, se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquellas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los Procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquellas, y acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción de los Letrados y del Ministerio Fiscal por el término de diez días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro del plazo legal, e instruido el Magistrado Ponente, se señaló para la celebración de la vista el día 27 de abril de 1.999, cuyo acto asistieron los Letrados de ambas partes así como el Ministerio Fiscal, informando el Letrado de la parte recurrente lo que estimó pertinente en apoyo de sus pretensiones, solicitando la revocación de la sentencia de instancia, y que se dictara otra por la que se estimase los pedimentos de la demanda, e informando el Letrado de la parte recurrida y el ministerio Fiscal, en el sentido de solicitar la confirmación de la sentencia de instancia en todos sus extremos.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los que se exponen en la presente resolución; y

PRIMERO

En la presente litis, el actor D. N. S. J. interesa la modificación de las medidas acordadas en sentencia dedivorcio de fecha de 16 de febrero de 1.995, que fueron modificadas parcialmente por acuerdo de las partes de fecha de 8 de marzo de 1.995, aprobado por sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de 23 de septiembre de 1.996, alegando que se había producido una variación sustancial de las circunstancias de fortuna de uno y otro cónyuge, tenidas en cuenta a la hora de fijar el cuadro de pensiones resultantes del divorcio, ya que la ex esposa Dª. M. del P. C. M., desde el mes de marzo de 1.996, habla accedido al mercado labora, desempeñando en la actualidad un empleo estable que le permitía...

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