SAP Asturias 55/2000, 3 de Febrero de 2000

PonenteAntonio Lanzos Robles
Número de Resolución55/2000
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

Presidente Ilmo. Sr.

D. Antonio Lanzos Robles

Magistrados Ilmas. Sras.

Dª Covadonga Vázquez Llorens

Dª Mª. Luisa Barrio Bernardo Rua

En la ciudad de Oviedo a tres de febrero de dos mil.

Vistos en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal Nº Tres de Oviedo con el nº 321/99 (Rollo nº 397/99) en los que aparece como apelante J.F.B., representado por la Procuradora Dª. A.F.R., bajo la dirección del Letrado D. G.P.M., y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Lanzos Robles, procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 18 de Octubre de 1.999, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Fallo: Que debo condenar y condeno a J.F.B. como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno concurriendo la agravante de reincidencia y de una falta de hurto a las penas de multa de ocho meses y multa de un mes respectivamente con cuota diaria en ambos casos de 200 ptas./día, que abonará asu requerimiento o en lo plazos mensuales de 5.400 ptas., quedando su efectivo cumplimiento sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y pago de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlosa la vista para deliberación y votación el pasado día 31 de Enero del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dicha declaración de hechos probados, resultado de la percepción directa y de la valoración imparcial de las pruebas practicadas en la primera instancia, ajustada las prescripciones del art. 741 de la L.E.Cr., no puede pretender sustituirla quien recurre por su...

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