SAP Madrid 637/2004, 8 de Octubre de 2004
Ponente | D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2004:12870 |
Número de Recurso | 599/2003 |
Número de Resolución | 637/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00637/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 599 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a ocho de octubre de dos mil cuatro.
La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1014 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante LA ESTRELLA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representada por la Procuradora Sra. Capillo García y de otra, como apelado D. José, representado por el Procurador Sr. Ortos Herrares, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. LUIS ORTIZ HERRAIZ en representación de D. José contra ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS: -DECLARO que la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita por las partes cubre hasta 300.506,05 euros la responsabilidad civil del demandante declarada en la sentencia del Juicio Ordinario nº 330/2001 del Juzgado de Primera nº 37 de Madrid, para el caso de que se decretase su firmeza, CONDENANDO a la demandada a abonar la cantidad que por principal, intereses y costas pudiese señalarse contra el demandante en ejecución de esa resolución. -DECLARO sin efecto la cláusula de la póliza que restringe los gastos de defensa jurídica y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 38.030,28 euros en concepto de devolución de las cantidades satisfechas por éste para el pago de honorarios de Abogado y Procurador en el juicio ordinario nº 330/01 del Juzgado nº 37 de Madrid y las que en lo sucesivo haya de hacer frente por este concepto. Todo ello sin expresa condena en costas". Notificada dicha resolución a las partes, por LA ESTRELLA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 de octubre de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
El demandante es un Arquitecto que reclama a la Compañía de Seguros demandada, que le aplique la cobertura máxima de la póliza de seguro de responsabilidad civil en que pudiera incurrir en el desarrollo de su actividad profesional, inicialmente suscrita el 21 de abril de 1993, hasta un total de 150.253,03 ¤. El 21 de abril de 1998 se incrementó dicho tope a la suma asegurada de 300.506,05 ¤. Y, el 25 de enero de 1999 se suscribe entre las partes una nueva póliza, que contiene un pacto adicional aceptando el asegurado las cláusulas limitativas de derechos, que estén destacadas en negrita en las Condiciones Generales.
En el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida se precisa que la actuación profesional del demandante declarada negligente en la sentencia del juicio ordinario nº 330/2001 del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, pendiente de ganar firmeza al encontrarse apelada, tuvo lugar durante su participación en la Dirección Facultativa de las obras, asumidas el 4 de abril de 1997 por él, y concluídas con la certificación final de las obras de cimentación y pilotaje de 6 de mayo de 1998, suscrita por un Ingeniero de Caminos. Por lo que la cobertura aplicable es la vigente el 21 de abril de 1998 en que se incrementó la suma asegurada a la cifra máxima de 300.506,05 ¤ por responsabilidad civil.
En el fundamento de derecho tercero, puesto que la reclamación por vicios ruinógenos le llegó al actor el 30 de abril de 2001, mediante la demanda que dió lugar a la referida sentencia, se concluye dejando sin efecto la restricción de los gastos de defensa de la última póliza, suscrita el 25 de enero de 1999 entre las partes, que contiene un pacto adicional aceptando el asegurado las cláusulas limitativas de derechos, que estén destacadas en negrita en las Condiciones Generales, porque dicha restricción carece de dicho requisito distintivo y no se ha aceptado expresamente.
La Compañía aseguradora alega los siguientes motivos del recurso, manteniendo sus argumentos de oposición a la demanda: I Error de hecho en la apreciación de la prueba, porque, en resumen, al ser declarada negligente en la sentencia apelada del juicio ordinario nº 330/2001 del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid la actuación profesional del demandante, debe entenderse generado el siniestro...
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