SAP Cádiz 89/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2005:550
Número de Recurso61/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Don Lorenzo del Río Fernández

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Fernández Núñez

Don Pedro M. Rodríguez Rosales

Rollo de Apelación nº 61/05

Juzgado de Primera Instancia nº Tres Cádiz

Procedimiento Civil nº 81/04

En Cádiz, a 31 de mayo de 2005.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario sobre devolución de efectos o indemnización económica, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Ismael, siendo parte recurrida DON Luis Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2004 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo íntegramente la demanda formulada por Don Ismael, representado por la Procuradora de los Tribunales, Doña María Teresa Conde Mata, contra Don Luis Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Alonso Barthe y absuelvo al expresado demandado de las pretensiones contra él deducidas, con expresa condena en costas al actor".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Ismael y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento del juzgado se alza en apelación el demandante DON Ismael bajo distintos argumentos, que tratan de justificar su inasistencia al lanzamiento del local sito en la C/ DIRECCION000NUM000 de Cádiz, que disfrutara en arrendamiento, resuelto por impago de la renta en virtud de sentencia de desahucio firme y ejecutoria; insisten en la acreditación cumplida de la preexistencia de los volúmenes, muebles y demás enseres que albergaba el local y de los que se dice injustamente despojado por el arrendador DON Luis Antonio; y denuncia, en fin, la indebida postergación judicial del testimonio prestado a su instancia en el acto del juicio por Don Pedro, a quien precisamente tenía encomendado el desmantelamiento y desocupación del local, sin que pudiera llevarlo a efecto oportunamente por causas imputables al propio dueño del inmueble Sr. Luis Antonio que impidió el acceso al mandatario.

Así definido el ámbito de conocimiento propio de esta alzada, el atento y detenido examen de las actuaciones escritas, en unión del soporte audiovisual en que fuera grabado el juicio, muestran la total inconsistencia del recurso en todos sus extremos, e imponen su decaimiento, con plena confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En efecto, abordando las distintas cuestiones propuestas por el orden de su enunciado, en cuanto a la ausencia del locatario en el lanzamiento llevado a cabo por el juzgado, en vía de ejecución forzosa de la sentencia de desahucio, vemos que las explicaciones del recurso no resultan convincentes ni pueden ser habidas en consideración, pues el hecho -cierto e indiscutido- de que el Sr. Ismael hubiera interesado la suspensión o aplazamiento de la diligencia, no equivale evidentemente a una declaración judicial en tal sentido, que, por lo demás, el propio disidente dice que no llega a ser emitida, con lo que el señalamiento del acto, tras infrucuosos requerimientos y comninaciones, permanecería incólume, y en circunstancias tales la inasistencia de Don Ismael no puede ampararse sino en su libre y voluntaria abdicación, decayendo sin necesidad de mayores consideraciones las excusas formuladas, por otra parte y como apunta el propio apelante, ajenas al debate y de dudosa utilidad -por tanto- en orden a su...

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