SAP Lugo 411/1999, 12 de Mayo de 1999
Ponente | Dª. Ana María Díaz Pérez |
Número de Resolución | 411/1999 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo |
La parte actora ejercita la acción de acceso a la propiedad de determinadas fincas rústicas que componen el arrendamiento. En la sentencia firme de la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo nº 184 se declaró como 1º resulta plenamente acreditada la condición de histórico del arrendamiento encajable en aquellas que describe el art. 2º 1º de la Ley 3/93, arrendamiento anterior a la entrada en vigor de la Ley de 1 de Agosto de 1.942.2º Resulta acreditada la cualidaddel actor D. J.D.R. como arrendatario y cultivador personal de la explotación. Ahora bien una vez acreditado el carácter histórico del arrendamiento en cuestión, el fondo del asunto se centra en si se dan las condiciones legales necesarias para el acceso a la propiedad el arrendatario por tanto la validez de la renuncia efectuada por el mismo, ya que su catalogación como histórico en nada impide entrar a valorar la renuncia efectuada por el arrendatario.
El 22 julio 1951 otorgaron arrendador y arrendatario escritura de transacción por la que convienen en formalizar por escrito el contrato de arrendamiento preexistente que quedará sometido a las condiciones y obligaciones legales; ello se realizó el documento privado de fecha 22-junio-1956 estableciéndose "El arrendatarrio renuncia al derecho, que para acceso a la propiedad, le concede la Ley de Arrendamientos rústicos de fecha 15-julio-1954 en su artículo tercero así como a la prorroga del artículo primero, por no interesarle ejercitadas", documento que en confesión judicial el demandante reconoce su firma. Analizando dicha renuncia hay que tener en cuenta que en la transacción efectuada 1951 se obligan a formalizar contrato por escrito, no escritura pública además la renuncia efectuada en dicho documento es clara, precisa y terminante; por otro lado y respecto al derecho a que se renuncia la Ley 1954 regula la prórroga y establece un derecho a favor del arrendatario casi inédita en la legislación española, el acceso a la propiedad de la tierra en determinadas condiciones y en absoluta independencia de la voluntad del arrendador, derecho que según el art. 9 de la citada ley es renunciable: "todos los derechos establecidos en esta Ley son renunciables en cualquier momento", artículo que saltó al Reglamento 1959 estableciéndose como los interesados pueden establecer cuantos convenios o estipulaciones...
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