SAP Barcelona 19/2006, 26 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2006
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución19/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 604/2004

DEMANDA DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a veintiséis de enero de dos mil seis.

Se ha visto por la Sección Decimo-quinta de esta Audiencia Provincial la demanda de anulación de laudo arbitral dictado en fecha 2 de septiembre de 2004 por el árbitro D. Joan Farré Rigo, designado por el Consolat de Mar de Barcelona, de la Cambra Oficial de Comerç, Industria i Navegació de Barcelona, formulada por JEREZ DE PETROLEOS S.L., representada por la Procuradora Dª. Araceli García Gómez y asistida del Letrado D. Miguel Angel Cano Orero, contra OILINVEST ESPAÑA S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y bajo la dirección del Letrado D. José Luis Pons Sainz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del laudo dictado en fecha 2 de septiembre de 2004 por el árbitro D. Joan Farré Rigo, designado por el Consolat de Mar de Barcelona, de la Cambra Oficial de Comerç, Industria i Navegació de Barcelona, es del tenor siguiente:

"RESOLUCIÓN: 1º. Se declara la validez de la cláusula arbitral contenida en la disposición vigésimo segunda del contrato de 15 de septiembre de 1999, celebrado entre OILINVEST ESPAÑA S.A. y JEREZ DE PETROLEOS S.L.

  1. Se declara que quedó resuelto por finalización del plazo, el contrato de arrendamiento de industria celebrado entre OILINVEST ESPAÑA S.A. y JEREZ DE PETRÓLEOS S.L. de fecha 15 de septiembre de 1999.

  2. Se condena a JEREZ DE PETRÓLEOS S.L. al pago de la cantidad de seis mil doscientos treinta y un euros con treinta y un céntimos (6.231'31 euros), en aplicación de la cláusula penal convencional por incumplimiento del pacto de exclusividad.

  3. Se condena a JEREZ DE PETRÓLEOS S.L. al pago de ciento noventa y cinco mil novecientos veintinueve euros con veintiséis céntimos (195.929'26 euros) en aplicación de la cláusula penal convencional por retención indebida.

  4. Se condena a JEREZ DE PETRÓLEOS S.L. al pago de doscientos setenta y seis mil quinientos treinta y cinco euros con ochenta y cinco céntimos (276.535'85 euros) por facturas impagadas hasta el 23 de septiembre de 2003, y al pago de dieciséis mil quinientos tres euros con treinta y dos céntimos (16.503'32 euros), en concepto de intereses moratorios.

  5. Se condena a JEREZ DE PETRÓLEOS S.L. al pago de ocho mil cuatrocientos cinco euros con veinte céntimos (8.405'20 euros), importe de las facturas por las reparaciones por desperfectos y mal estado de la estación de servicio al momento de la entrega de la posesión.

  6. Se reconoce el derecho de OILINVEST ESPAÑA S.A. a ser reintegrada de la provisión de fondos adelantada por cuenta de JEREZ DE PETRÓLEOS S.L., por importe de 3.010'00 euros (art. 14 del ReglamentOrdenança del Consolat de Mar), cantidad que se condena a JEREZ DE PETRÓLEOS S.L. a pagar a OILINVEST ESPAÑA S.A.

  7. Se desestiman las restantes peticiones.

  8. No se efectúa imposición de costas, debiendo asumir cada parte las causadas a su instancia y por mitad las comunes".

SEGUNDO

Contra el anterior laudo se interpuso demanda de anulación por JEREZ DE PETRÓLEOS S.L. Formado el Rollo correspondiente y contestada la demanda fueron citadas las partes para la vista, que se celebró el pasado 10 de noviembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo cuya nulidad se pretende resolvió en Derecho las pretensiones deducidas por OILINVEST ESPAÑA S.A. frente a JEREZ DE PETRÓLEOS S.L., derivadas del desenvolvimiento y extinción de la relación jurídica mantenida por ambas partes, que fue reglamentada en contrato de 15 de septiembre de 1999, de "arrendamiento de industria y de suministro en exclusiva". La decisión de la controversia por árbitro designado por el Consolat de Mar de Barcelona, de la Cambra Oficial de Comerç, Industria i Navegació de Barcelona, se amparaba en el convenio de sumisión a arbitraje que incorpora la cláusula vigésimo segunda, a tenor de la cual "para cuantas cuestiones pudieran surgir relativas al cumplimiento o interpretación del presente contrato, las partes, con renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a arbitraje de derecho, remitiéndose a la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barcelona en cuanto a la designación del árbitro, todo ello de conformidad con la Ley 36/1988 de 5 de diciembre sobre Régimen Jurídico del Arbitraje".

SEGUNDO

Por virtud de dicho contrato, la primera de las sociedades citadas cedía en arrendamiento una estación de servicio con instalaciones complementarias para que la segunda llevara a cabo su explotación comercial, siendo "objeto esencial", así mismo, "el suministro y distribución por OIE a la arrendataria en régimen de rigurosa exclusiva de los carburantes, combustibles y con carácter preferente los lubricantes y cualesquiera otros productos destinados a la automoción, que pueda comercializar OIE ahora o en el futuro".

Las pretensiones que la parte instante sometió a la decisión arbitral fueron las de resolución de dicho contrato por expiración del plazo, restitución de la posesión de la estación de servicio, reclamación de cantidad e indemnización de daños y perjuicios, a las que se añadió la declaración de validez del convenio arbitral, ya que la parte reclamada, JEREZ DE PETRÓLEOS S.L., en alegaciones previas, se opuso a la solicitud de arbitraje por diversas razones que ahora reproduce.

El órgano encargado de administrar el arbitraje resolvió aceptar el encargo y la parte reclamada se abstuvo de intervenir en el procedimiento, renunciando voluntariamente a la oportunidad alegatoria y probatoria, pese a que fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR