SAP A Coruña, 25 de Abril de 2000

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2000:1470
Número de Recurso485/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

Número:

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veinticinco de abril de dos mil.

Visto por la Sección Tercera de esta Ilma Audiencia Provincial, constituida por los Señores que al margen se expresan, el presente recurso de anulación de laudo arbitral registrado bajo el número 485/99, interpuesto contra laudo dictado el 4 de febrero de 1.999 por el Colegio Arbitral del Servicio Provincial de Consumo de La Coruña, de la Conselleria de Industria e Comercio de la Xunta de Galicia, ante el que se tramitó bajo el número 3498239, en los que son parte, como recurrente "AIRTEL MÓVIL, S.A.", con domicilio en Alcobendas (Madrid), Parque Empresarial de La Moraleja, Avenida de Europa 1, representada por la Procuradora doña Marta Díaz Amor, y dirigido por Abogado; y como recurrido DON Federico , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , que no se personó ante esta Audiencia; versando los autos sobre nulidad de auto arbitral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de febrero de 1.999 el Colegio Arbitral del Servicio Provincial de Consumo de La Coruña, de la Consellería de Industria e Comercio de la Xunta de Galicia, en el expediente 3498239, promovido por don Federico contra "Airtel Móvil, S.A.", sobre solicitud de cambio de un teléfono Motorola Star Tac 70, con reiteradas averías por uno nuevo, dictó laudo arbitral de equidad estableciendo: "Se estimala reclamación formulada por don Federico , toda vez que por parte de Airtel Móvil se aplica, en sus centros de reparación la garantía de un año de los fabricantes, por lo que Airtel Móvil, S.A. debe proceder a la sustitución del terminal averiado por uno de similares prestaciones sin coste alguno".

SEGUNDO

Por la Procuradora doña Marta Díaz Amor, en nombre y representación de "Airtel Móvil, S.A." interpuso recuso de anulación del laudo, en base a las siguientes alegaciones: 1°.- El artículo 45 de la Ley 36/1988 de Arbitraje establece que el laudo arbitral podrá anularse cuando los árbitros hayan resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión o que no puedan ser objeto de arbitraje.- 2°.- El 23 de octubre de

1.997 Don. Federico contrató con mi representada el servicio de telefonía móvil digital, así como la compra de un terminal. 3°.- En la condición general de contratación, aceptadas por el cliente, se establece que cualquier discrepancia en la interpretación o ejecución del presente contrato será sometida a la Junta Arbitral de Consumo. Y en la condición 21, e) se establece que "En ningún caso Airtel Móvil estará obligada a reparar las averías que se produzcan en los terminales por causas ajenas a la estructura del Servicio GSM".- 4°.- La reclamación de don Federico no estaba dentro del ámbito de sometimiento de Airtel Móvil al sistema arbitral de consumo. El sometimiento de mi representada a la Junta Arbitral de Consumo abarca exclusivamente la prestación del servicio de telefonía móvil digital.- Suplicó a la Sala que previos los trámites oportunos se sirva dictar sentencia por la que se declare anulado el Laudo dictado con fecha 4 de febrero de 1.999 por la Junta Arbitral de Consumo de La Coruña .

TERCERO

Recibidos en esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo, dándose traslado por término de veinte días a don Federico del recurso, a fin de que en el expresado plazo pudiera impugnarlo. Transcurrido dicho término sin haberse personado, no habiéndose solicitado la práctica de prueba, ni la celebración de vista, se mandó traer los autos a la vista para sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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