SAP Barcelona 294/2005, 9 de Mayo de 2005
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 294/2005 |
Fecha | 09 Mayo 2005 |
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZDª. MARTA FONT MARQUINADª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCUARTA
ROLLO Nº 993/2003
RECURSO DE ANULACION CONTRA LAUDO ARBITRAL Nº 245/2002
ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD
S E N T E N C I A N ú m. 294
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a nueve de Mayo de dos mil cinco
VISTOS, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de recurso de anulación contra el Laudo Arbitral dictado por el árbitro D/Dª. Mª VICTORIA ZAMORA BATLLORI, con fecha 20 de octubre de 2.003, promovido por H.F.CREW, S.C.P. representado por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS y defendido por el Letrado D. ANTONIO GORRITA TORRES, contra ARIBAU 33 S.L. representado por la Procuradora Dª. SILVIA ZAMORA BATLLORI y defendido por el Letrado D. ANTONIO RAVENTÓS RIERA.
En fecha 21 de julio de 2004, tuvo entrada en la Oficina de Reparto de esta Audiencia Provincial, escrito del Procurador D. IVO RANERA CAHIS en nombre y representación de H.F.CREW, S.C.P., que por turno de reparto correspondió a la presente Sección, formulando recurso de anulación del laudo arbitral dictado en fecha 20 de Octubre de 2003, por la Sra. Arbitro Dª. VICTORIA ZAMORA BATLLORI, en la controversia entre H.F.CREW, S.C.P. y ARIBAU 33 S.L., en cuyo recurso se adujo lo que en el mismo se constata.
Admitido a trámite el recurso de anulación del laudo arbitral, se dio traslado del escrito interponiéndolo y de los documentos acompañados a la contraparte ARIBAU 33 S.L., para que dentro del plazo legal de veinte días, impugnase, si a bien tuviere el recurso indicado.
En fecha 19 de julio de 2004 se presentó por la Procuradora Dª. SILVIA ZAMORA BATLLORI en nombre y representación de ARIBAU 33 S.L. escrito impugnando el recurso de nulidad del laudo arbitral interpuesto por H.F. CREW, S.C.P.
Abierto el período probatorio y practicadas las pruebas propuestas en plazo legal, se solicitó por las partes la celebración de vista pública, celebrándose ésta el día 23 de enero de 2005, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA .
Antes de conocer los motivos por los que se solicita por la sociedad civil privada H.F.Crew en amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje, la nulidad del Laudo,ha de rechazarse excepción de caducidad esgrimida por la impugnante del recurso de nulidad. Como ya ha tenido ocasión de pronunciarse la Sala el plazo de 10 días que se establece en el artículo 46.2 de la Ley de Arbitraje, ha de ser considerado un plazo procesal al tratarse de un recurso extraordinario (recurso de anulación) y por tanto en el cómputo de los días se cuentan solo los días hábiles (Artículo 185 L.O.P.J.). Este plazo es distinto al estipulado para dictar el Laudo que ha de entenderse plazo civil conforme al artículo 5.2 del Código Civil (Sentencia de esta Sala de 23 de Julio de 2001).
Rechazada la excepción de caducidad, en cuanto al fondo han de ser rechazados los motivos de nulidad. Se contraen conforme al artículo 45 de la repetida L.A. en que el convenio arbitral es nulo por falta de formalidades y principios esenciales establecidos en la Ley, laudo dictado fuera de plazo, que se han decidido puntos no sometidos a la decisión del árbitro y que éste es contrario al orden público.
Entrando en el primer motivo (correspondiente al ordinal segundo del escrito de recurso) relativo a la alegación de que se resolvieron asuntos no sometidos a la decisión del árbitro. Es preciso señalar ante todo la necesaria obligación de los árbitros de resolver los puntos sometidos a consideración sopena de incurrir en la incongruencia extra-petita o infra-petita, de manera que se incurriría en lo dispuesto en el artículo 45.4 de la L.A. Ahora bien, pese a los alegatos esgrimidos no se produce infracción de la citada norma. Se sostiene en el recurso que la Asociación ha incurrido en grave infracción al haber admitido dos contratos que no fueron, a su entender, el objeto inicial de la demanda, ampliando la instante del laudo su reclamación y que la asociación se convierte, además, en su defensor. Alega, también que la condena de Enrique, junto con la entidad civil constituye un exceso de las atribuciones...
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