SAP Girona 113/2000, 24 de Febrero de 2000

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2000:276
Número de Recurso395/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2000
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 113/2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT

D. JAIME MASFARRE COLL

GIRONA, a veinticuatro de Febrero de dos mil.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 395/99, en el que ha sido parte apelante D. Salvador ,

D. Jesús , D. Emilio , D. Alonso , D. Jesús Carlos , D. Jose Pedro , D. Jose Pedro , D. Sebastián , D. Leonardo y D.

Gaspar , representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO

CORTES y defendido por el Letrado D. JOAN ROVIERA, y como parte apelada D. Eloy y Dª Amelia , representada por la

Procuradora Dª ROSA BOADAS VILLORIA y defendido por el Letrado D. JOAN BOU MIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n 2 de SANTA COLOMA DE FARNERS, en autos de Menor Cuantía nº 168/98 , seguidos a instancias de D. Salvador , D. Jesús , D. Emilio , D. Alonso , D. Jesús Carlos , D. Jose Pedro , D. Jose Pedro , D. Sebastián , D. Leonardo y D.Gaspar , representados por la procuradora Dª Eva García Fernández, y defendido por el letrado D. JOAN ROVIRA, contra D. Eloy y Dª Amelia , representados por el procurador D. Ignasi de Bolos Pi, y defendido por el letrado D. Joan Bou i Mias se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la excepción dilatoria de sumisión de la question litigiosa a arbitraje alegada por la representación de D. D. Salvador , D. Jesús , D. Emilio , D. Alonso , D. Jesús Carlos , D. Jose Pedro , D. Jose Pedro , D. Sebastián , D. Leonardo y D. Gaspar , debo absolver en la instancia, dejando imprejuzgada la acción. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas"

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 12 de Abril de 1.999 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes, y seguidos los demás trámites se señaló día para la vista de alzada que tuvo lugar el día 16 de Febrero actual, a las 10'30 horas, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME MASFARRE COLL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente combate la decisión adoptada en la instancia - declararse incompetente el juzgado para conocer de la cuestión litigiosa, por estar acordado en los estatutos de Industrial Electrolítica, S.A., e Inmobiliaria Minyó, S.L., el sometimiento de sus controversias al arbitraje -, en base a tres motivos distintos. Alega, en primer lugar, que la materia debatida no es objeto de libre disposición, por lo que no puede ser objeto de arbitraje conforme a lo dispuesto en el art. 2 b) de la Ley 36/1988, de 5 de Diciembre . Motivo que no puede ser acogido, por cuanto, en primer lugar, cabe predicar con carácter general la posibilidad de sujetar controversias societarias al arbitraje, según ha venido a establecerse en la STS 18/4/98 , en la que se produce una toma de postura expresa sobre la materia por dicho Tribunal. La reciente sentencia de esta Sala de fecha 26/1/2000 , haciéndose eco de esa doctrina, acordaba también ese sometimiento, en un supuesto en que se impugnaban acuerdos sociales por razón de una pretendida falta de información previa a la Junta en los que aquéllos fueron adoptados ( idéntica cuestión se...

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