SAP Barcelona, 3 de Marzo de 2000

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2000:2653
Número de Recurso15/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

Ilma. Sra. Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA

Barcelona, 3 de marzo de 2000

VISTOS, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes

autos de recurso de anulación del laudo arbitral dictado por el árbitro don Stefan Josef Albert

Fróhlingsdorf el 18 de diciembre de 1997, protocolizado el 15 de enero de 1998 ante el notario de

Barcelona don Eladi Crehuet Serra, número de protocolo 55.

Ha sido parte recurrente GRAND TIBIDABO, SA y BAMSA, SA, representadas por el

procurador don Carlos Badia Martínez y defendidas por el letrado don Carlos Espino de Amezaga.

Ha sido parte recurrida M & R DE MONCHY, NV, representada por el procurador don

Antonio María de Anzizu Furest y defendida por la letrada doña Montse Muro Ollé.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del laudo dice literalmente:

  1. Las partes demandadas GRAND TIBIDABO, SA y BAMSA, SA han incumplido la obligación de adquirir de la parte demandante M & R DE MONCHY, NV las 3.420 acciones de la sociedad española DISET, SA, números 22.501 a 28.920 ambas inclusive, y de satisfacer a la parte demandante su precio, ambas obligaciones asumidas con carácter solidario por las demandadas, en virtud del contrato de fecha 28 de febrero de 1991 según escritura pública otorgada ante el notario de Barcelona D. Miquel Tarragona Corominas, Núm de protocolo 494.2. Las demandadas, con carácter solidario, están obligadas a adquirir de la demandante las 3.420 acciones de DISET, SA.

  2. Las partes demandadas, con carácter solidario, tienen que pagar a la parte demandante 177.822.056 pts en concepto de precio de las 3.420 acciones. El precio de cada acción es de 51.994,75 pts.

  3. En concepto de intereses de demora las partes demandadas, con carácter solidario, tienen que pagar el interés legal calculado sobre el importe de 177.822.056 pts desde el I l de marzo de 1996 hasta la fecha del pago efectivo.

  4. Los gastos de arbitraje, pagados por la actora con la cantidad de 55.000 US$ y fijados en dicho monto por la Corte Internacional de Arbitraje, corren a cargo de las demandadas quienes, con carácter solidario, tienen que reembolsar 55.000 US$ a la demandante.

  5. Las partes demandadas, con carácter solidario, tienen que reembolsar a la demandante los gastos realizados por su defensa en el arbitraje. La cantidad de estas costas es de 5.500.000 pts.

  6. El laudo arbitral será notificado a las partes conforme lo dispuesto en el Reglamento de arbitraje de la CCI.

SEGUNDO

Comparecidas las partes y remitido por el árbitro el expediente de las actuaciones, el día 14 de enero de 2000 tuvo lugar la celebración de vista pública.

Ha sido ponente la magistrada Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

GRAND TIBIDABO, SA y BAMSA, SA formulan recurso de anulación contra el laudo dictado en Barcelona, el 18 de diciembre de 1997, por el árbitro don Josef Fróhlingsdorf, nombrado por la Corte Internacional de Arbitraje, en el procedimiento arbitral instado por la que ha sido parte recurrida, M & R DE MONCHY, NV. Los motivos de anulación que invoca la parte recurrente son, literalmente, los siguientes: 1. Nulidad del convenio arbitral por falta de sometimiento de las demandadas.

Al amparo del artículo 45.1 de la Ley 36/88, de 5 de diciembre de arbitraje .

  1. Nulidad del convenio arbitral por haberse previsto en sus cláusulas el nombramiento conjunto de los árbitros. Al amparo del artículo 45.1 de la propia Ley de arbitraje.

  2. Infracción de las formalidades legales en el nombramiento del árbitro. Al amparo del artículo 45.2 de la propia Ley de arbitraje . Se reputa infringido el artículo 2, punto 6, del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional .

  3. Infracción de las formalidades legales en el nombramiento del árbitro. Al amparo del artículo 45.2 de la propia Ley de arbitraje . Se reputa infringido el artículo 2, punto 6, del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.

  4. Infracción de las formalidades legales en el desarrollo del arbitraje. Al amparo del artículo 45.2 de la propia Ley de arbitraje . Se reputa infringido el articulo 21 del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.

SEGUNDO

En el primero de los motivos invocados, de nulidad del convenio arbitral ( artículo 45.1 de la Ley de arbitraje ), la parte recurrente manifiesta que en ningún momento llegó a someterse a arbitraje, sino que reclamó de la Corte Internacional de Arbitraje su inhibición en favor del Tribunal español o que, cuando menos, suspendiera las actuaciones hasta que dicho órgano judicial que estaba ya entendiendo del asunto resolviera definitivamente.

Por tanto, no se alega, propiamente, un supuesto de nulidad del convenio arbitral contenido en la cláusula 18 del contrato entre las partes de 28 de febrero de 1991-, sino que, como pone de relieve la parte recurrida, se suscita una cuestión de prejudicialidad penal.

Dicha cuestión fue decidida por el árbitro en una resolución interlocutora de 11 de julio de 1997, reflejada en el laudo.De la documentación del expediente arbitral y, concretamente, de la contestación de GRAND TIBIDABO, SA y BAMSA, SA a la demanda, y de la comunicación del árbitro en la fecha referida, resolviendo la cuestión de perjudicialidad, resulta que los únicos datos aportados al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR