SAP Granada 399/2004, 2 de Junio de 2004

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2004:1392
Número de Recurso831/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2004
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO - 831/03- AUTOS. 1/03

ASUNTO: LAUDO ARBITRAJE

PONENTE SR. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT.-SENTENCIA N U M.- 399

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a dos de Junio de dos mil cuatro.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 831/03- los autos de LAUDO ARBITRAL 1/03, seguidos en virtud de demanda de D. Rosendo e INMOBILIRAIA 98 EUROHOGAR S.L., contra D. Raquel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Tribunal de Arbitraje de Granada se dictó resolución en fecha 4 de Agosto de 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "La demandada Dª Raquel debe de abonar: a) al actor D. Rosendo la suma de MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON CUATRO CENTIMOS, por el incumplimiento y resolución unilateral, por su parte, del contrato de compraventa de 11 de abril de 2002, b) y a 98 Eurohogar S.L. ó 99 Eurohogar S.L., indistintamente, la suma de MIL DOSCIENTOS UN EURO CO OCHENTA Y DOS CENTIMOS, por su intervención, como Agencia de la Propiedad Inmobiliaria, en el expresado contrato, sin hacer expresa condena en costas, que serán abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte Dª Raquel , en el acto de la vista su Letrado D. José Luis Jimenez-Espadas Gonzalez, interesó se dicte resolución revocando la recurrente y declare la nulidad del laudo, con imposición de las costas de ambas instancias. Por el Letrado de la parte recurrida, D. Luis Miguel Sanchez Perez se solicitó se dicte resolución confirmando la de instancia con imposición de costas.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento en el nº 1 del articulo 45 de la Ley de Arbitraje 36/1988, de 5 de diciembre , la representación de Dª Raquel interesa la anulación del laudo arbitral de 2 de julio de 2.003, dictado en el procedimiento 1/03 seguido ante el Tribunal de Arbitraje de Granada a instancia de D. Fernando Bertos García, en nombre y representación de D. Rosendo y la Entidad 98 Eurohogar S.L., dictado por arbitro de equidad, al estimar su nulidad por considerar que en el contrato de compraventa de 11 de abril de 2002 intervino como comprador el primeramente citado y como mediadora la entidad Eurohogar 99 S.L., que se trata de una entidad mercantil con personalidad jurídica distinta de 98 Eurohogar, sin que haya sido ante ésta...

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