SAP León 195/2004, 3 de Septiembre de 2004

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2004:1064
Número de Recurso328/2002
Número de Resolución195/2004
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 195/04

ILMOS. SRES. :

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Preside nte Accidental

D. MANUEL GARCIA PRADA.- MagistradoDª OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.- Mag istrada Suplente

En la ciudad de León a tres de septiembre de dos mil cuatro.

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de Nulidad La udo de Equidad , a los que ha correspondido el Rollo 0000328 /2002, en los que aparece como parte apelante D. PROMOCIONES VICTORIA BIERZO, SL. , y como apelado Dª Claudia Y OTROS, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Han sido tramitados en esta sección los presentes autos, regulados en la Ley 36/1988 de Arbitraje de 5 de diciembre , a instancia de la mercantil Promociones Victoria Bierzo SL. contra Dª Juana sobre recurso de anulación de laudo arbitral contenido en la escritura notarial de fecha 17 de enero de 2002.

SEGUNDO

Se acordó dar trámite al presente expediente interpuesto por la representación procesal de Promociones Victoria Bierzo SL. Confiriéndose traslado a la parte recurrida, y teniéndose por formulada la impugnación dentro del plazo hábil del emplazamiento, con los hechos, fundamentos y méritos que constan en los respectivos escritos de nulidad y de impugnación.

TERCERO

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2002 a estos autos sé acumulo el recurso de anulación promovido a instancia de Promociones Victoria Bierzo SL. contra Dª Claudia , que tuvo entrada en la Sección tercera de esta Audiencia, dando lugar al recurso nº 328/ 02.

CUARTO

Mediante Autos de fecha 25 de febrero de 2003 y 16 de junio de 2003 se acordó dar lugar en parte al recibimiento a prueba, y se celebró la vista pública el día 21 de julio de 2004, con asistencia de los respectivos letrados quienes informaron en apoyo de sus pretensiones, quedando la misma grabada en soporte videográfico.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, dictándose la sentencia dentro del plazo de diez días fijado en el artículo 49 de la Ley de Arbitraje de 1988 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos de nulidad del laudo arbitral esgrimidos por la parte impugnante los divide en dos cuestiones diferenciadas, en primer lugar alude a una serie de motivos de forma, y en segundo lugar a motivos de fondo.

En cuanto a los motivos de forma, denuncian que el laudo no fue notificado fehacientemente a esta parte impugnante, ni resultó protocolizado ante el notario otorgante de la escritura de compraventa, incumpliendo así lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arbitraje . Para el recurrente no hay "dies a quo" porque la fecha de notificación fehaciente es indeterminada, por lo que la parte tuvo que esperar al plazo máximo que tenía el árbitro para notificar el laudo y una vez agotado el plazo máximo ejercitó la nulidad en el plazo de 10 días que establece el artículo 46 de la Ley de Arbitraje de 1988 . Para la impugnante la factura aportada en autos no tiene ninguna eficacia, en concreto respecto a la pretendida notificación, tampoco el control o visado del Colegio de Arquitectos.

Considera que se ha producido una evidente indefensión ya que esperó de buena fe a que se le notificara el laudo por él arbitro, sin que tal circunstancia se produjera, conociendo el contenido íntegro del laudo arbitral una vez que presentó la demanda de nulidad y fue emplazado ante esta Audiencia.

Esgrime en segundo lugar como motivos de impugnación, razones de fondo, a su juicio eran muy claras las concretas cuestiones sometidas a laudo arbitral y sin embargo el árbitro se excedió en su cometido, contraviniendo lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley de Arbitraje , aborda el coste total de la obra ejecutada y partidas no sometidas a su consideración y sin embargo no hace valoración alguna de otras cuestiones que si eran objeto de su pericia, como la bajo cubierta, los focos, la calefacción, etc. El arbitro hace una compensación entre las mejoras pactadas y el precio total de los chalets , llegando así a soluciones absurdas y claramente perjudiciales para los intereses del la mercantil hoy impugnante, por lo que suplica a la Sala se acceda a la nulidad pretendida.

SEGUNDO

Debe quizá, antes de entrar en el análisis de los concretos motivos de nulidad esgrimidos efectuarse una serie de consideraciones previas; así, es muy importante resaltar que el escrito deinterposición es el único y exclusivo tramite procesal de que dispone el recurrente para exponer todas y cada una de sus tesis impugnatorias, ya que en la fase posterior de "vista oral" ya no podrán promoverse nuevos motivos de impugnación dado que ello ocasionaría la indefensión de la parte recurrida- quien sorpresivamente se vería obligada a contestar a una nueva tesis impugnatoria para cuya defensa probablemente no se encuentre preparada.

Además, debemos señalar, que el preámbulo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Artículo 42 Procedimiento
    • España
    • Comentarios a la Ley de Arbitraje De la anulacion y de la revision del laudo
    • May 9, 2011
    ...no había tenido el previo e imprescindible conocimiento". Exposición de tesis impugnatorias en el escrito de interposición. SAP de León 3.septiembre.2004: "...el escrito de interposición es el único y exclusivo trámite procesal de que dispone el recurrente para exponer todas y cada una de s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR