SAP Sevilla 463/2004, 24 de Septiembre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:3559 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 463/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 2433/04
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
JUZGADO: TRIBUNAL
ASUNTO: LAUDO ARBITRAL
FALLO
REVOCATORIO
SENTENCIA NÚM. 463
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ LINARES
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
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En Sevilla, a veinticuatro de Septiembre de dos mil cuatro
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Laudo Arbitral, seguido a instancias de Telefónica de España, S.A.U., representado por el Procurador Don Manuel Rincon y asistido del Letrado Don Ignacio Pedrero Ortega, por el que se interpone recurso de anulación del Laudo Arbitral, dictado por la Junta Arbitral Provincial de Consumo de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, en Exp 577/03, de fecha 26/02/04, seguidos a instancias de Don Carlos Ramón contra Telefónica de España, S.A.U..
Admitido el recurso promovido la representación procesal de Telefónica de España, S.A.U. se dio traslado del mismo a Don Carlos Ramón , el cual no se personó en autos, quedando los autos pendientes para señalamiento del acto de la vista.
Traídos los autos para deliberación y votación la misma tuvo efecto el día veintidós de julio de dos mil cuatro.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
es objeto de recurso el laudo arbitral de consumo recaído. Se pretende su anulación por falta de competencia objetiva del Tribunal Arbitral dado que la materia sobre la que pronunció se encontraría excluida del sometimiento a arbitraje, y en ello consiste el ámbito del recurso.
Telefónica se adhirió al Sistema Arbitral de Consumo mediante Oferta Pública de Sometimiento, que es la obrante en autos. Pero en el documento de adhesión voluntaria se relacionan una serie de materias que expresamente Telefónica excluye del arbitraje, es decir que en esas materias, y para ellas, manifiesta que no se somete a arbitraje. El recurso pues queda ceñido a determinar si la materia sobre la que se pronunció la Junta Arbitral está incluida en las excluidas. Entre éstas señala "las reclamaciones relativas a los servicios de tarificación adicional, cuando la reclamación se fundamente en la forma de prestación del servicio por parte del proveedor".
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