SAP Guipúzcoa, 27 de Enero de 2000

PonenteMARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE ITURROSPE
ECLIES:APSS:2000:129
Número de Recurso2551/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.D/Dña. LUIS MARIA TOVAR ICIAR

D/Dña. MARIA DEL CORO CILLAN GARIA DE YTURROSPE

D/Dña. ANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintisiete de Enero de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de ANULACION DE LAUDO ARBITRAL, a instancia de la Compañía Mercantil "INMOBILIARIA FRONTERA, S.A." (apelante), representada por el Procurador Sr. García del Cerro Espina y defendida por el Letrado D. Salvador Orlando Albás, y contra la "ASOCIACION DE ADJUDICATARIOS DEL APARCAMIENTO DEL BUEN PASTOR" (apelada), representada por el Procurador Sr. Rodríguez Lobato y defendida por el Letrado D. Carlos Sanz Azpiazu; todo ello en virtud del Recurso de Anulación de Laudo Arbitral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones provienen de Laudo Arbitral, emitido por D. Francisco Javier de Celis Olano, Licenciado en Ciencias Económicas, en conflicto surgido entre la "Asociación de Adjudicatarios del Aparcamiento del Buen Pastor" e "Inmobiliaria Frontera, S.A.", al que se sometieron, expresamente, las partes, protocolizada en Escritura autorizada por el Notario de San Sebastián, D. Aquiles Patternottre Suárez, el día 2 de Diciembre de 1996.

SEGUNDO

Notificado a las partes el Laudo Arbitral, la representación de "Inmobiliaria Frontera, S.A.", disconforme con el contenido del Laudo Arbitral, en plazo y formas legales, interpuso Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que por turno corresponde a esta Sección.

TERCERO

Con fecha 10 de Enero de 1997, se dicta Providencia por la que se tiene por personado y parte apelante a "Inmobiliaria Frontera, S.A.", emplazándose por veinte días al representante de la "Asociación de Adjudicatarios del Aparcamiento del Buen Pastor", con entrega del recurso a fin de que proceda a su impugnación y proponer la prueba que se estimase pertinente.

CUARTO

Con fecha 7 de Febrero de 1997, comparece la representación procesal de la "Asociación de Adjudicatarios del Aparcamiento del Buen Pastor de San Sebastián", impugnando el recurso, solicitando, como cuestión previa, la inadmisión del recurso por estar presentado fuera de plazo, proponiendo prueba.

QUINTO

Admitido a trámite el presente recurso, en la tramitación del mismo se han observado los trámites y formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dado el abundante trabajo que pesa sobre la Sala y esta Ponente.

SEXTO

Siendo Ponente de esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CORO CILLAN GARIA DE YTURROSPE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente en su escrito de Recurso de Anulación del Laudo Arbitral, tras las alegaciones y fundamentos de derecho, solicita:

1) Se estime la causa de recusación del arbitro, dejando sin efecto la resolución dictada por el Sr. Celis, en fecha 1 de Agosto de 1996, formulando con carácter previo la recusación del arbitro por "la contaminación del perito".

2) Que alternativamente, como segunda petición y para el supuesto de no estimar la cuestión previa, solicita se declare nulo el Convenio Arbitral.

3) Como segunda petición solicitada alternativamente, que la Sala entiende será segunda bis o tercera solicita que, alternativamente, y para el improbable supuesto de que no se estime la petición contenida en el apartado anterior (que es el segundo), se procede anular y dejar sin efecto el Laudo Arbitral por las siguientes razones:

  1. Haber sido dictado conculcando las formalidades y principios esenciales establecidos en la ley.B) Haber sido dictado por la ley.

  2. Haber resuelto el arbitro sobre cuestiones no sometidas a su decisión y que no son, además susceptibles de arbitraje.

La representación procesal de la "Asociación de Adjudicatarios del Aparcamiento del Buen Pastor", impugna el recurso presentado. Como cuestión previa plantea, la inadmisión del recurso por estar presentado fuera de plazo y para el supuesto de que no se admitiera la cuestión previa, se solicita la confirmación del Laudo Arbitral, desestimando la nulidad del Convenio Arbitral formulado de contrario y las causas de nulidad invocadas.

Se dan por reproducidas las alegaciones y fundamentos de derecho que cada parte alega en sus respectivos escritos.

SEGUNDO

Con fecha 15 de Julio de 1997, se dicta Auto admitiendo a trámite el recurso de anulación, en el que se desestima la petición del representante procesal de la Asociación de que no se admitiera el recurso por estar presentado fuera de plazo.

TERCERO

Con fecha 11 de Noviembre de 1997, se dicta Auto por el que la Sala dispone que "no ha lugar a la recusación del arbitro".

La representación procesal de "Inmobiliaria Frontera, S.A." interpone recurso de súplica contra el Auto anterior del que se da traslado a la representación de la Asociación, que lo impugnan en plazo. Dictándose Auto de fecha 21 de Diciembre de 1998, por el que se rechaza el recurso de súplica interpuesto.

CUARTO

Con fecha 21 de enero de 1999, se dicta Providencia por la que se admiten los medios de prueba propuestos por las partes, abriéndose un plazo excepcional para su práctica, prueba que es practicada de conformidad, a lo acordado en la citada Providencia.

Practicadas las pruebas, la representación procesal de "Inmobiliaria Frontera, S.A.", con fecha 2 de Marzo de 1999 solicita la celebración de vista, que se señala para el día 7 de Junio de 1999 a las 11 horas y celebrada en el día establecido, concertando las partes sus respectivas posturas y alegaciones en cuanto al recurso y en cuanto a la impugnación del mismo.

QUINTO

Dado que ya han sido resueltas las dos cuestiones básicas y previas alegadas por las partes, como es la recusación del arbitro excepcionada por la recurrente que ha sido desestimada.

Y la excepción, de que el recurso fuera presentado fuera de plazo.

Efectivamente esta excepción, aunque desestimada por la Sala, al volver a repetirse en el juicio oral, tiene a bien esta Ponente, en cambiar de criterio, ya que examinada la doctrina contenida en la Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares de 17 de Enero de 1995, establece con amplio apoyo de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo lo siguiente:

"... que la doctrina jurisprudencial, emanada de la interpretación de la Ley de 1953, se inclinaba decididamente por considerar los plazos regulados para la emisión del Laudo y su anulación como de caducidad, no excluyendo de su cómputo los días inhábiles -SSTS de 1 de Junio de 1976, 9 de Octubre de 1978, 20 de Mayo de 1982, 6 de Diciembre de 1984, 6 de Octubre de 1987-, proclamando la última Sentencia citada que es doctrina pacífica, dada la índole sustancialmente contractual de la institución arbitral, que debe rechazarse ex artículo 5 del Código Civil, el descuento de los días inhábiles porque no se trata de un procedimiento judicial, sino por el contrario, un pacto que lo elimina; d) que el actual recurso de anulación del laudo previsto en el art. 45 de la Ley de 1988, coincide esencialmente con el de nulidad, previsto en el art. 30 de la Ley de 1953 para los arbitrajes de equidad, que procedía por los concretos motivos del art. 1691.3º y por el procedimiento establecido en los arts. 1774 a 1789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo el art. 1776, el término de veinte días para interponer el recurso, cuya naturaleza no procesal del plazo tiene proclamada el Tribunal Supremo en Sentencia de 6 de Febrero de 1989; y e) según constante jurisprudencia distinguiendo entre términos o plazos sustantivos y procesales, sólo ofrecen carácter procesal los que tengan su origen o punto de partida en una actuación de igual clase, pero no cuando se asigna el plazo para el ejercicio de una acción -SSTS- de 1 de Febrero de 1982 y 10 de Noviembre de 1994, que citan otras muchas".

También sostiene la naturaleza sustantiva del plazo para interponer el recurso de anulación, laSentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 16 de Septiembre de 1998, que señala en tal sentido lo siguiente: "Sentado lo anterior y entrando en el tema de la naturaleza jurídica del plazo de impugnación, tal cuestión ha sido objeto de resoluciones no uniformes de los Tribunales y así, mientras la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de 1 de Julio de 1994, se decanta por considerar el plazo para la interposición del recurso de anulación como un plazo procesal, diversamente la Audiencia de Palma de Mallorca de 17 de Enero de 1995 lo conceptúa como un plazo sustantivo, criterio este por el que se decanta esta Magistrada y esta Sala a la vista de las siguientes consideraciones: a) La doctrina del Tribunal Supremo dictada en aplicación de la anterior Ley de Arbitraje de 1953 y de las que son exponente entre otras las Sentencias de 1 de Junio de 1976, 6 de Octubre de 1987, y 9 de Febrero y 24 de Septiembre de 1984, conforme a la actual, el plazo para dictar el laudo es de carácter sustantivo por lo que no habrían de descontarse los días inhábiles, ya que la actuación de los arbitros se define como de carácter privado y de origen contractual; b) La reiterada jurisprudencia del Alto Tribunal expuesta entre otras en las Sentencias...

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