SAP Asturias 277/2001, 29 de Mayo de 2001

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2001:2260
Número de Recurso94/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2001
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Alvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller

RECURSO DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL N° 94/2001

NUMERO 277

En Oviedo, a veintinueve de Mayo de dos mil uno

, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el rollo de Sala número 94/21101 sobre recurso de nulidad contra el Laudo Arbitral de fecha 5 de diciembre de 2000, dictado por la Junta Arbitral del Transporte de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Gobierno del Principado de Asturias en el expediente n° 142 / 00, siendo recurrente la entidad IDENTIFICACION VISUAL ABEZETA, S.L., representada por el Procurador Sr. Alvarez Arias de Velasco y dirigida por el Letrado Sr. Alvarez Sánchez-Orozco, y recurrida la entidad, TURSA, TRANSPORTES Y SERVICIOS 2000, S.A. representada por el Procurador Sr. Cobián Gil-Delgado y dirigida por el Letrado Sr. García-Valdés González, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Procurador Sr. Alvarez Arias de Velasco se presentó escrito que correspondió en turno a esta Secretaría en nombre y representación de IDENTIFICACION VISUAL ABEZETA, S.L., interponiendo recurso de nulidad contra el Fallo dictado por la Junta Arbitral de Transporte de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Gobierno del Principado de Asturias, en el que fueron partes la citada recurrente IDENTIFICACIÓN VISUAL ABEZETA S.L. como promovida, y la entidad recurrida TURSA TRANSPORTES Y SERVICIOS 2000, S.A. como promovente, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, terminando por suplicar que previos los trámites legales oportunos se tuviese por interpuesto en tiempo y forma recurso de nulidad contra el laudo de referencia, admitir el recurso a trámite, y dictar sentencia dando lugar al mismo, revocando el laudo dictado, teniendo por reproducida en cuanto a la prueba, la aportada con dicha demanda.-

SEGUNDO

Que admitido a trámite el recurso de anulación del laudo se dio traslado a la contraparte en término de veinte días, habiendo comparecido la recurrida, contestando en base a las consideraciones que hizo constar, no habiéndose interesado por ninguna de las partes comparecidas, la celebración de vista pública.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulado por la entidad "Identificación Visual ABEZETA S.L. recurso de anulación de laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Transporte con fecha 5 de Diciembre de 2000, resolutorio de la controversia que aquella entidad mantenía con la recurrida "Tursa Transportes y Servicios 2000 S.A.", al amparo de lo previsto en el artículo 45 número 2 de la Ley 36/ 1988, de 5 de Diciembre, de Arbitraje, ya que, a su entender, en el desarrollo de la actuación arbitral se habían infringido los principios establecidos en el artículo 21 de la citada Ley, por haberse omitido en el susodicho Laudo las circunstancias personales de los árbitros, y porque a la celebración de la vista oral no había asistido árbitro alguno, con excepción del Presidente de la Junta, la defensa de la entidad recurrida, a la que se confirió el oportuno traslado del escrito de recurso, se opuso a la viabilidad y procedencia de las causas de nulidad invocadas, que por tanto constituyen el objeto de análisis en la presente resolución.-

SEGUNDO

Sostuvo en primer lugar la parte recurrente que en el laudo impugnado no se hacían constar las circunstancias personales de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Murcia 1/2013, 13 de Marzo de 2013
    • España
    • 13 Marzo 2013
    ...vocales de los dos grupos interesados, otras, como la sentencia de la SAP de Zaragoza 7/2004 de 9 de enero , siguiendo a la de SAP de Asturias núm. 277/2001 , venían manteniendo que para la válida tramitación del procedimiento arbitral y emisión del laudo final es necesario que se hallen pr......
  • SAP Zaragoza 7/2004, 9 de Enero de 2004
    • España
    • 9 Enero 2004
    ...incorporada al condicionado general aprobado por Orden de 25-4-1997, y tal esquema ha sido válidamente admitido por todas ellas (SSAP Asturias nº 277/2001; Álava, nº 76/2001; Castellón nº 346/200 y 518/2000; y Madrid, de 18- Procede por tanto el rechazo del motivo de impugnación estudiado, ......
  • SAP Murcia 508/2008, 4 de Diciembre de 2008
    • España
    • 4 Diciembre 2008
    ...orden a su válida constitución. No obstante es también cierto que algunas Audiencias Provinciales como afirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias número 277/01, manifiestan que para la emisión del laudo resultaría imperativa la presencia del presidente y de los dos vocales n......
  • SAP Zaragoza 714/2005, 23 de Diciembre de 2005
    • España
    • 23 Diciembre 2005
    ...haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratado; y tal esquema ha sido válidamente admitido por todas ellas ( SSAP Asturias nº 277/2001; Álava, nº 76/2001; Castellón nº 346/200 y 518/2000; y Madrid, de 18-1-1999 y Zaragoza sec. 4ª S nº 7/2004 Procede por tanto el rechazo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR