SAP Madrid 325/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2006:5767
Número de Recurso7/2005
Número de Resolución325/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00325/2006

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 7 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta de mayo de dos mil seis.

La Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, compuesto por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto el juicio verbal especial de anulación de Laudo Arbitral, a los que ha correspondido el Rollo 7 /2005, en los que aparece como parte demandante Dª Daniela representado por el procurador D. JUAN TORRECILLA JIMENEZ, y asistido por el Letrado D. JAVIER ESPIGA CHANON, y como demandado TOTAL SYSTEMS ESPAÑA, S.L. representado por el procurador Dª MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ, y asistido por el Letrado Dª NIEVES MELERO LÓPEZ, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ en nombre y representación de Dª Daniela, se presentó demanda de anulación contra el laudo arbitral dictado por la Colegio Arbitral de Consumo, con fecha 13 de Junio de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1) El contrato celebrado entre las partes, es de aquellos regulado en la Ley 26/1991, de 21 de Noviembre de Contratos celebrados Fuera del Establecimiento Mercantil

2) El artículo 3.1 establece que: "El contrato o la oferta contractual deberán formalizarse por escrito, en doble ejemplar, acompañado por un documento de revocación, e ir fechados y firmados de puño y letra por el consumidor.

3) El artículo 2 de la citada Norma en su apartado 7 letra c) establece que: "El catálogo y el contrato han de mencionar claramente el derecho del consumidor a rescindir libremente el contrato durante un plazo que ha de ser de 7 días".

4) En el artículo 5 de dicha Norma se recoge, que el período de revocación, de su declaración de voluntad, por parte del comprador, será de 7 días dados desde la recepción.

5) Que por tanto, la pretendida revocación se ha solicitado por parte de Dª Daniela de manera extemporánea de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 del referido texto legal .

Por lo antedicho, los miembros del Colegio Arbitral, en derecho y por unanimidad, DESESTIMAMOS la pretensión de Dª Daniela contra Total Systems España, S.L.

Ello es así porque según queda acreditado documentalmente, la solicitud de revocación se produce con posterioridad a los plazo contemplados en el texto legal al que nos hemos referido, para cuyo supuesto no necesitaba manifestación alguna de voluntad, pero es lo cierto que ha transcurrido el plazo, y nos encontramos ante una solicitud de revocación unilateral, no aceptada por la otra parte, siendo que Total Systems España, S.L. está en su legítimo derecho de no hacerlo, que la reclamante había suscrito todos los documentos relativos tanto a la compra como a la financiación de la misma, como así también había dado su conformidad a su conocimiento de las instrucciones de manejo de la aspiradora industrial objeto de arbitraje.

No entiende pues este Colegio Arbitral, que exista argumento para sustentar la petición de resolución contractual formulada por la reclamante, en base a todo lo anteriormente expuesto."

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje , se emplazó al demandado por el plazo de 20 días.

TERCERO

El demandado TOTAL SYSTEMS ESPAÑA, S.L., contestó la demanda en dicho plazo y por providencia de fecha 27 de Febrero de 2006 se citó a las partes para la vista, que tuvo lugar el día 23 de Mayo de 2006 compareciendo a la misma.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Daniela promovió recurso de anulación contra el laudo arbitral emitido en equidad el 13 de junio de 2005 por el Colegio Arbitral de Consumo (Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid/expediente 27.481) a su instancia y frente a Total Systems España S.L.; laudo que desestima su reclamación fundada en el engaño y grave abuso cometido por Total Systems España S.L., como vendedora de una máquina para la limpieza del hogar fuera de establecimiento mercantil, dirigido a impedirle ejercitar su derecho de revocación dentro del plazo legalmente establecido. El motivo de anulación del citado laudo arbitral se encuadra en la letra f) del artículo 41 de la Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003 , esto es, por ser contrario al orden público, al considerar la impugnante que dicha resolución es "contraria al artículo 24 de la Carta Magna , toda vez que (...) ha sido víctima de una maniobra maliciosa, y como consecuencia de ella ha visto vulnerado sus derechos fundamentales". Los hechos relatados en la demanda de anulación, como fundamento de su pretensión impugnatoria del laudo, son sustancialmente idénticos a los constitutivos de la pretensión actuada en el arbitraje; la única variación se produce en el hecho sexto de la demanda impugnatoria del laudo arbitral, en el que se expone, que dicho laudo ha desestimado su pretensión al considerar que la solicitud de revocación del contrato "se produce con posterioridad a los plazos contemplados, sin tener en cuenta en todo caso, los hechos concretos del caso, como la firma de un segundo contrato con fecha distinta y la obligatoriedad de no poder usar el producto hasta que no se hiciera una demostración por parte del técnico, hecho que se produjo cuando vencía el plazo para solicitar su revocación y, por lo tanto, el laudo dictado como consecuencia de la audiencia debe ser anulado porque no ha tenido en cuenta toda la documentación obrante en el expediente y lo que se declaró en la vista que prueba el engaño sufrido por mi mandante toda vez que la pretendida revocación se solicitó por parte de doña Daniela dentro del plazo si no hubiera sido víctima de un engaño y la fecha del contrato hubiera sido la del día en que se firmó y pudo utilizar los servicios de la Kirby". En el suplico de la demanda de anulación no se solicita la anulación del laudo sino ...

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