SAP Castellón 489/2000, 11 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2000:1408
Número de Recurso27/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución489/2000
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 489 de 2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

Doña MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don JOSÉ MANUEL BADENAS CARPIO

En la Ciudad de Castellón, a once de septiembre de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de anulación contra el Laudo de fecha 18 de noviembre de 1998, dictado en procedimiento de arbitraje seguido con el numero 21/98, por la Junta Arbitral de Transportes de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como recurrente la mercantil Carmalasa Export, S.A., representada por el Procurador Sr. De la Torre Pérez, y defendida por el Letrado Sr. Tintoré Guinot, y recurrida la mercantil Cargo Pool, S.A., representada por la Procuradora Sra. Viñado Bonet y defendida por el Letrada Sr. Guzmán Izurrategui.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de noviembre de 1998, por la Junta Arbitral de Transportes se dictó Laudo en el expediente seguido con el número 21 de 1998, seguido a instancia de la mercantil Cargo Pool, S.A., contra la mercantil Carmalasa Export, S.L., en el que se resolvió: "ESTIMAR la reclamación interpuesta por CARGO POOL, S.A. representada por D. SALVADOR GUZMAN ISURRATEGUI contra "CARMALASA EXPORT, S.L. ", por haber quedado acreditado en el acto de vista la realización a buen fin del transporte de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que "CARMALASA EXPORT, S.L." deberá abonar a la reclamantela cantidad global de DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS VEINTIDOS PESETAS (277.522,- ptas) como suma del importe del transporte pactado más los gastos ocasionados por el impago y devolución del recibo correspondiente"

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de anulación por la representación procesal de la mercantil Carmalasa Export, S.A., en escrito razonado, haciendo las alegaciones que se estimaron procedentes, solicitando se dicte Sentencia por la cual se sirva anular el laudo, con expresa imposición de costas a la contraparte. Por otrosí digo se solicitó la práctica de prueba documental.

TERCERO

Correspondió el conocimiento del recurso a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, que por Providencia de fecha 27 de mayo de 1999 formó el presente Rollo, designando Magistrada Ponente, y acordando dar traslado del recurso a la otra parte, a fin de que pudiera impugnarlo.

Por la representación procesal de Cargo Pool, S.A., se presentó escrito impugnando el recurso, haciendo las alegaciones que estimó procedentes, solicitando la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente por su manifiesta temeridad y mala fe. Se opuso a la practica de las pruebas solicitadas por estimarlas innecesarias.

Por Auto de fecha 25 de febrero de 2000 se resolvió admitir solo parte de la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y transcurrido el plazo concedido para la practica de la prueba, a solicitud de la parte recurrente, se señaló para la celebración de vista el día 17 de julio de 2000, con asistencia de ambas partes, informando sus Letrados defensores en apoyo de sus respectivas pretensiones. En dicho acto se puso en conocimiento de las partes que, por hallarse el Ilmo. Sr magistrado designado inicialmente ponente disfrutando de un permiso era sustituido por el Magistrado suplente Sr. Badenas Carpio. Durante la deliberación, el ponente no estuvo conforme con el voto de la mayoría, por lo que la Ilma. Sra. Presidente encomendó la redacción de la Sentencia a la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

CUARTO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la parte recurrente, en el acto de la vista, solicitó la anulación del laudo arbitral en base a los mismos motivos que ya expuso en su escrito de recurso, desarrollando los argumentos en que fundamenta el recurso de anulación, al amparo de los números 1 y 2, del artículo 45 de la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988 y además alegó, como cuestión nueva, que de conformidad con el artículo 33 del Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956 debe existir una cláusula expresa de sumisión al arbitraje en los supuestos de transporte internacional.

SEGUNDO

Debe ser examinada, en primer lugar, la causa de nulidad invocada por nulidad del convenio arbitral, al amparo del número 1 del artículo 45 de la Ley de 5 de diciembre de 1988 , que se plantea en idénticos términos a la que fue ya resuelta por Sentencia 346 de 2000, dictada por esta Sección Tercera.

Se basa esta alegación de la parte recurrente en que el convenio arbitral que justificaría la sumisión a arbitraje es presunto y "ope legis", en base al artículo 38 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres , pues nunca se convino la sumisión a arbitraje entre las partes de los eventuales conflictos derivados de su relación comercial. Y entiende que las partes, ambas mercantiles, renunciaron a la posibilidad de acudir a la Junta Arbitral de Transporte, sometiéndose a los Tribunales ordinarios, lo que se prueba por el acto de conciliación instado por Cargo Pool, S.A., al que Carmalasa Export, S.A. no se avino, a la vista del contenido de los puntos 7° y 8° de la papeleta de conciliación. También alega, como base de este motivo de anulación del Laudo, que la parte adversa acudió a la Junta Arbitral de Transporte utilizando el subterfugio de dividir una reclamación por importe muy superior a 500.000 pesetas, en varias por importe muy inferior, para no rebasar la cuantía fijada en el artículo 38.1 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres .

Para resolver esta cuestión debemos partir de que el artículo 38.2 párrafo primero, de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres 16/1987 de 30 de julio , establecía "Siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 500.000 pesetas, las partes someterán al arbitraje de las Juntas cualquier conflicto que surja en relación con el cumplimiento del contrato, salvo pacto expreso en contrario". Dicho precepto fue declarado inconstitucional, y por consiguiente, se declaró su nulidad, y, como consecuencia dedicha nulidad, la del inciso 1° párrafo 2° del mismo precepto, en la que se decía: "en las controversias cuya cuantía exceda de 500.000 pesetas", por la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23 de noviembre de 1995 , por violar el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 en relación con el 117.3 de la Constitución Española . Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 30 de abril de 1996 se reiteró en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR