SAP Madrid 122/2004, 16 de Febrero de 2004

PonenteD. JOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2004:2127
Número de Recurso898/2000
Número de Resolución122/2004
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERDª. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL 898/00

RECURRENTE: "MANTENIMIENTO DE OBRAS YGESTIÓN ARISTA, S.L."

PROCURADOR: D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ

RECURRIDOS: D. Pedro Y Dª María Dolores

PROCURADOR: Dª MÓNICA LICERAS VALLINA

SENTENCIA Nº 122

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a dieciséis de febrero de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Recurso de Anulación de Laudo Arbitral nº 898/00, siendo parte como recurrente la Mercantil "MANTENIMIENTO DE OBRAS Y GESTIÓN ARISTA, S.L." representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, y como recurridos D. Pedro Y Dª María Dolores representados por la Procuradora Dª Mónica Ana Liceras Vallina, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Compañía "MANTENIMIENTO DE OBRAS Y GESTIÓN ARISTA, S.L." se ha promovido recurso de anulación del laudo arbitral 898/00 del que se ha dado traslado a los recurridos D. Pedro Y Dª María Dolores, que lo han impugnado dentro del término concedido, habiéndose substanciado el procedimiento por los trámites previstos legalmente.

SEGUNDO

Denegada la solicitud del recibimiento a prueba, quedó pendiente de deliberación y votación por la Sala que fue señalado el pasado día 10 de Febrero de 2.004.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al Laudo dictado en fecha 11 de julio del año 2.000 por la Junta Arbitral de la Comunidad de Madrid en una controversia surgida entre el matrimonio formado por Don Pedro y Doña María Dolores y la entidad M.O.G. ARISTA, S.L. sobre un contrato para la reforma de una vivienda, se interpone por la citada entidad el presente recurso de anulación del mencionado Laudo con base en los siguientes motivos:

  1. - Nulidad del convenio arbitral al haberse rechazado la solicitud de arbitraje postulada por la entidad M.O.G. ARISTA, S.L. por escrito de 22 de mayo de 2.000.

  2. - Inobservancia en el desarrollo de la actuación arbitral de los principios esenciales y formalidades establecidos en la Ley por no haberse resuelto la aclaración solicitada e inobservancia de los principios esenciales del procedimiento de contradicción e igualdad entre las partes, en tanto el laudo recoge de forma parcial los hechos y manifestaciones que se plantearon en la audiencia y omite cualquier referencia a las pretensiones de la impugnante.

  3. - Se resuelven puntos no sometidos a la decisión de la Junta Arbitral.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el recurso de anulación y por lo que se refiere al primer motivo de nulidad invocado, esto es, la nulidad del convenio arbitral por no haber admitido la solicitud de arbitraje formulada por la entidad M.O.G. ARISTA, S.L., el mismo debe ser rechazado en tanto que, como ya se le puso de manifiesto por la propia Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid en contestación a dicha solicitud, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 636/93, de 3 de mayo, en su artículo 2.1, la finalidad del Sistema Arbitral de Consumo es la resolución de las reclamaciones formuladas por consumidores y usuarios, debiendo estarse a lo dispuesto en la Ley 26/1984 de Defensa de los Consumidores y Usuarios a los efectos de definir la figura del consumidor y usuario, carácter que evidentemente no tiene la entidad demandada por la exclusión contenida en el artículo 1 de la citada Ley al no constituirse en destinatario final de bienes o servicios, por lo que era imposible admitir dicha solicitud y, no obstante, al haber solicitado el arbitraje la otra parte se incorporó al procedimiento tal...

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