SAP Murcia 7/2004, 13 de Enero de 2004
Ponente | ANTONIO ARJONA LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2004:75 |
Número de Recurso | 254/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA Núm. 7/2.004
ILMOS. SRES.
D. ANTONIO SALAS CARCELLER
PRESIDENTE
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS.
En la ciudad de Murcia, a trece de enero de dos mil cuatro.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados referidos al margen ha visto los presentes autos de recurso de nulidad de laudo arbitral, instado por el Procurador Sr. Hernández Prieto, en nombre y representación de la entidad Agencia Aparicio de Almería, S.L., asistida del Letrado Sr. Barranco Fernández, contra el laudo dictado en el arbitraje a que se sometió la recurrente y la mercantil Trans-Panaeuropean, S.L., representado por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y asistido del Letrado Sr. Arques Perpiñán.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ARJONA LLAMAS quien expresa la convicción del Tribunal.
La mercantil Agencia Aparicio de Almería, S.L., presentó ante esta Sala escrito formalizando recurso de anulación del laudo arbitral, emitido por la Junta Arbitral de Transportes de la Región de Murcia, con fecha 6 de marzo de 2.002, en el Expediente RM- 128/2.001, en el que se declaraba procedente, en parte, la reclamación de la entidad Trans- Panaeuropean, S.L., debiendo la mercantil ahora recurrente abonarle la cantidad de 5.214.200 ptas. -31.337'97 €- que es la diferencia entre la cantidad reclamada y la que la propia entidad reclamante reconoce deber a la empresa reclamado.
En el escrito a que se ha hecho mención, la recurrente en base a las alegaciones que se formulan se solicitó la anulación del laudo arbitral, por ser el mismo nulo y contrario al orden público, aportando la documentación que estimó oportuno.
Por providencia de fecha 24 de junio de 2.002, se incoó el oportuno Rollo por estaSección Primera con el nº 254/2.002 y se tuvo por presentado dicho recurso y dar traslado a la demandada Trans-Panaeuropean,S.L., para impugnarlo en el plazo de veinte días, contestando la misma en el sentido de que se desestime el recurso de nulidad interpuesto, dándose traslado de la oposición a la parte recurrente.
En dicho proveído se acordó además requerir a la Junta Arbitral de Transporte para que remitiera testimonio del laudo impugnado.
Por providencia de fecha 28 de octubre se acordó la prueba propuesta por la parte recurrente, relativa al interrogatorio del legal representante de Trans-Panaeuropean, S.L., y una vez practicada la misma, no habiéndose solicitado la celebración de vista, tras celebrarse la votación y fallo del recurso, quedaron los autos pendientes de dictar la resolución correspondiente.
En principio se impone destacar que el laudo arbitral, viene a sustituir la actividad jurisdiccional del Estado, por la privada de terceros, al que se someten las partes interesadas, para resolver sus diferencias en base a la voluntad de unos árbitros cuya decisión llega a tener fuerza vinculante y por tanto precisa el asentimiento de las partes, extremo éste que no ha sido cuestionado, por cuanto que ninguna impugnación se ha hecho respecto de la Competencia de la Junta Arbitral de Transportes para decidir sobre la reclamación planteada por la entidad mercantil recurrida.
Sentado lo anterior la parte apelante disconforme con el laudo emitido interpone el presente recurso de ejecución interesando la anulación del mismo por entender que es nulo, y además que es contrario al orden público, conforme con lo dispuesto en el artículo 45.1 y 5...
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