SAP Madrid 602/2004, 8 de Octubre de 2004

PonenteD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2004:12863
Número de Recurso1/2004
Número de Resolución602/2004
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00602/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 1 /2004

RECURRENTE: LA GLORIETA DE LAS LOMAS S.L.

Procurador: MERCEDES CARO BONILLA

RECURRIDO: JURICA S.A.

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

SENTENCIA Nº 602

PONENTE: ILMO: SR. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a ocho de Octubre del año dos mil cuatro.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto el recurso de anulación contra laudo arbitral, seguido bajo el núm. 1/2004 de rollo, en el que han sido partes, como recurrente, la entidad La Glorieta de Las Lomas, S.L., representada por la Procuradora Doña Mercedes Caro Bonilla y dirigida por el Letrado Don José María Buxeda Maisterra, y, como recurrida, la entidad Jurica, S.A., representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y dirigida por el Letrado Don Ildefonso González- Grano de Oro y Guirado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En procedimiento arbitral seguido entre las que ahora son partes en el presente recurso, en fecha 18 de Diciembre de 2003, se dictó laudo, en el que se resuelve: 1) Estimar parcialmente las pretensiones de Jurica S.A. en los términos recogidos en sus fundamentos de derecho; 2) Declarar que La Glorieta de las Lomas, S.L. adeuda a Jurica la cantidad de 460.020,32 euros en concepto de principal más intereses legales y condenar a Glorieta de Las Lomas S.L. al pago de dicha cantidad y a los intereses devengados desde la firmeza del laudo; 3) Declarar que la Glorieta de Las Lomas está obligada a devolver a Jurica, S.A. los avales bancarios que ésta le reclama, por importe de 15.025,30 euros, así como a abonar todos los gastos en los que Jurica hubiere incurrido por la no devolución de los mismos, desde la fecha en que éstos hubieren caducado, y condenar a la devolución de los avales y al abono de los gastos ocasionados; 4) Desestimar cualesquiera otras peticiones de las partes que no estén expresamente comprendidas en la parte disposotiva del propio laudo; 5) Imponiendo las costas del arbitraje por mitad.

SEGUNDO

Contra dicho laudo, una vez protocolizado y notificado, por la representación procesal de la entidad La Glorieta de Las Lomas, S.L., se presenta recurso de anulación, que por turno de reparto correspondió a esta Sección, recurso que se fundamenta: a), al amparo del de lo dispuesto en el art. 45.1 de la Ley de Arbitraje, en nulidad e inexistencia del convenio arbitral; b) al amparo de lo dispuesto en el art. 45.2 de la misma Ley, en a') en no haberse observado las formalidades y principios esenciales establecidos en la Ley en relación con el nombramiento de los árbitros y c') en el desarrollo de la actuación arbitral; c) al amparo de lo dispuesto en el art. 45.2 y 5 de la Ley por no practicar prueba admitida y de extraordinaria relevancia por causa no imputable a la ahora recurrente; d) al amparo de lo dispuesto en el art. 45.5 de la Ley por valoración claramente errónea y arbitraria de la prueba practicada, con reflejo directo en el fallo; e) al amparo de lo dispuesto en el art. 45.4 de la Ley, por incongruencia, al resolver los árbitros puntos que no habían sido sometidos a su decisión, y, f) al amparo de lo dispuesto en el art. 45.2 y 5 de la Ley, por no motivarse en el laudo el rechazo de las alegaciones sustanciales de la ahora recurrente.

Se ampara el primero de los motivos en el contenido del art. 5 de la Ley de Arbitraje, en relación con el contenido de las estipulaciones decimoséptima y decimoctava del contrato inicial de las partes, la primera del siguiente contenido: "Arbitraje.- Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente Contrato, o relacionadas con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante Arbitraje de Derecho en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el Laudo Arbitral que se dicte"; la segunda de las mencionadas estipulaciones del siguiente tenor: "Jurisdicción.- Con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, las partes se someten al de los Juzgado y Tribunales de Madrid para todo litigio que pudiera suscitarse como consecuencia de la interpretación, cumplimiento o resolución del presente contrato"; estipulaciones que la recurrente estima contradictorias y de imposible armonización, contraviniendo la exigencia del art. 5 de la Ley de Arbitraje, haciendo alegaciones en justificación y con expresa indicación de que formuló ante la Corte Arbitral oposición en el indicado sentido y la desestimación.

El motivo recogido más arriba bajo la letra b),a', fue abandonado en el acto de la vista del presente recurso, el mantenido bajo el epígrafe b' de la misma letra, se fundamenta en que no consta en el expediente arbitral el resultado de la prueba practicada, no obrando referencia al contenido de las declaraciones de las partes ni de los testigos, ni el documento aportado por la demandante en el acto de celebración de las pruebas, no constando tampoco la solicitud que formalizó oralmente de que se señalara nuevamente la testifical del Sr. Salvador, ni la denegación que realizaron los árbitros y consecuentemente protesta, lo que califica de grave irregularidad con producción de indefensión, haciendo alegaciones en justificación.

En cuanto al motivo más arriba reseñado bajo la letra c), lo fundamenta en la falta de práctica de la prueba testifical que propuso en la persona de Don Salvador, haciendo alegaciones en justificación de su importancia y de la que estima indebida denegación por causa a ella no imputable.

El motivo epigrafiado con la letra d) se fundamenta en que la Corte Arbitral ha valorado determinados medios de prueba de forma ilógica, absurda y arbitraria, prescindiendo del Derecho e incurriendo en errores flagrantes que han sido determinantes para alcanzar el fallo, haciendo, como en el caso anterior alegaciones en fundamentación, con valoración de la resultancia probatoria.

El motivo enumerado bajo la letra e), lo fundamenta en la existencia de incongruencia ultra y extrapetita, por cuanto, entiende, el Laudo altera la acción ejercitada, modifica la causa petendi y transforma el problema planteado en otro distinto, indicando que así se viene a reconocer en el propio fundamento de derecho tercero de aquél, pues se refiere al cumplimiento del contrato cuando la acción ejercitada la fue de resolución, siendo, además, que se aparta de los hechos fundamentales de la pretensión tal como fueron planteados, habiéndose centrado el debate en la procedencia o improcedencia de la resolución, transformando el problema debatido.

El último de los motivos se ampara en la falta de motivación del laudo, con incongruencia omisiva, en cuanto no da repuesta a las alegaciones esenciales.

Desde lo anterior, que viene acompañado de fundamentación, se termina suplicando sentencia por la que se declare la nulidad absoluta del laudo al que el recurso se contrae, solicitando el recibimiento a prueba.

TERCERO

Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso se acordó emplazar a la recurrida, la que presentó escrito de oposición, haciéndolo de forma expresa a cada uno de los motivos de anulación esgrimidos por la recurrente, para suplicar su desestimación y la confirmación del laudo a que aquél se contrae, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte recurrente, solicitando el recibimiento aprueba.

CUARTO

Seguido el procedimiento por sus trámites, recabado el procedimiento arbitral y resuelto sobre el solicitado recibimiento a prueba, con admisión de las estimadas pertinentes y éstas practicadas, se señaló día para vista pública, la que tuvo lugar el pasado día cuatro, con intervención de las partes personadas, que a través de sus respectivos Letrados realizaron las alegaciones que estimaron procedentes en defensa de sus respectivas pretensiones, consistentes, en esencia, en reproducción de las alegaciones de sus respectivos escritos de interposición de recurso y de oposición, abandonando la recurrente uno de los motivos, como más arriba queda expresado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es de comenzar esta fundamentación señalando a modo de principio que el recurso de nulidad que contempla la Ley de Arbitraje 36/1988, de 6 de Diciembre, se ha de considerar como un juicio externo, por cuanto el Tribunal Jurisdiccional es solo Juez de la forma del juicio o de sus garantías procesales, sin que en ningún caso pueda pronunciarse sobre el fondo de la controversia, que ha quedado sustraída al conocimiento de los Tribunales precisamente por el efecto propio del compromiso, desde lo precedente pasamos a examinar el primero de los motivos de nulidad por la recurrente invocado, cual la nulidad e inexistencia del convenio arbitral, y, en efecto, el art. 5 de la Ley más arriba indicada, exige que el convenio arbitral exprese la voluntad inequívoca de las partes de someter la solución de todas las cuestiones litigiosas o alguna de ellas, surgidas o que puedan surgir de relaciones jurídicas determinadas, sean o no contractuales, a la decisión de uno o más árbitros, así como expresar la obligación de cumplir tal decisión; es de tener presente, además, que conforme señala el art. 3 de la misma Ley se supedita la validez del arbitraje al...

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    ...nulo por haber resuelto cuestiones no sometidas a su decisión (incongruencia y extra petitum). Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de octubre de 2004 "........ciertamente dentro de las garantías con las que el laudo ha de dictarse se ha de encuadrar la necesaria......

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