SAP Castellón 422/1997, 27 de Octubre de 1997

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Número de Recurso540/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución422/1997
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA N° 422

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Tintore Loscos

Magistrados

D. Carlos Domínguez Dominguez

D. José Manuel García Simón Vicent

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Primera de la loma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 540/95, dimanante del Juicio de Menor Cuantía nº 340/94 del juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Castellón , en el que han sido partes, como apelante, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Procuradora Sra, Serrano Castán y asistida por el Letrado Sr. Pérez Ruiz; y como apeado, la mercantil PEGASO LEASING S.A., representada por el Procurador Sr. Rivera Llorens y asistido del Letrado Sr. Medina Nogueron; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Domínguez Dominguez,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento de referencia, con fecha de 28 de julio de 1995, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: que estimando la demanda formulada por el Procurador Don José Rivera Llorens en nombre y representación de Pegaso Leasing S.A, contra la Tesorería General de la Seguridad Social y contra Don Luis María , debo declarar y declaro que el vehículo embargado a que se refiere la demanda y el fundamento jurídico primero de la presente, es propiedad de la actora, ordenando el alzamiento y cancelación del embargo trabado con imposición de costar, a la Tesorería General de la Seguridad Social

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por quien como apelante vienen referenciados en el encabezamiento de la presente, el que, por serlo en tiempo y forma se admitió en ambos efectos, y tras evacuarse el trámite de impugnación se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron turnadas a esta Sección Primera donde se formó el correspondiente Rollo, compareciendo en tiempo y forma los litigantes en su respectiva condición y señalándose finalmente para la vista que la Ley previene el pasado 20 de octubre, en cuyo acto la parte apelante, por medio de su Letrada, solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara otra por la que se desestimara la demanda, en tanto que la parte apelada, igualmente por medio de su Letrado, suplicó la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.Tercero.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que se dirán. Y

Primero

La cuestión litigiosa suscitada por la demandada- recurrente, es sustancialmente igual que la que fue resuelta por las sentencias de 22 de diciembre de 1995 y 3 de febrero de 1997 . Se cuestionaba y se cuestiona la naturaleza jurídica del contrato que ligaba a la actora con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Castellón 207/1999, 14 de Junio de 1999
    • España
    • 14 Junio 1999
    ...sosteniendo diversas resoluciones, tanto de ésta, como de otras Audiencias Provinciales, entre las que cabe citar, entre otras, las SSAP Castellón de 27/10/97, 22/12/95, 3/2/97 y 9/12/97 (Secc 1ª ) la núm. 62 de 16/12/98 (Secc. 3ª ), así corno las de la AP de Murcia de 11/5/95, AP de Segovi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR