SAP Valencia 651/2003, 2 de Octubre de 2003

PonenteOlga Casas Herraiz
ECLIES:APV:2003:4864
Número de Recurso504/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución651/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Dª. Dª. Purificación Martorell ZuluetaDª. Dª. María Mestre RamosDª. Dª. Olga Casas Herraiz

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de Apelación Civil nº 504/03

Procedimiento Juicio de Menor Cuantía nº 53/01

Jdo. Primera Instancia nº 1 Alcira

SENTENCIA Nº 651

_________________________________________

Presidente

Iltma. Señora:Don Purificación Martorell Zulueta

Magistrados

Iltma. Señora.:Doña María Mestre Ramos

Iltma. Señora.:Doña Olga Casas Herraiz

__________________________________________

En la Ciudad de Valencia, a 2 de octubre de 2003, la Sección Sexta de la Audiencia

Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha visto el Rollo de Apelación 504/2003, dimanante del Juzgado de PrimeraInstancia número 1 de Gandía, Autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre reclamación de cantidad, siendo la resolución apelada la Sentencia recaída en dichos autos de fecha treinta de enero de dos mil tres.

Han sido partes en la Apelación, como apelante GRAFICUATRE, S.L. asistido por el Letrado Sr. Mir Plana y representado por la Procuradora Sra. García Sevilla, y como apelados ING LEASE (ESPAÑA) E.F.C., S.A. asistidos por el Letrado Sr. Perpinyá Ribera y representados por el Procurador Sra.García Antich..

Ha sido ponente el Ilma. Sra. Dª. Olga Casas Herraiz; la deliberación votación y fallo tuvo lugar el 18 de Septiembre de 2003

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de primera instancia número 1 de Alcira se dictó sentenciacuya fallo literalmente dice: "1º.- Estimo íntegramente la demanda presentada por D.

Inocencio

en representación de ING LEASE (ESPAÑA) E.F.C., S.A. contra la mercantil GRAFICUATRE, S.L., representada por D. José Manuel García Sevilla, y en virtud de ello acuerdo:

  1. - Declarar resuelto el contrato de fecha 17 de marzo de 1.993, suscrito por las partes litigantes, recogido en la escritura pública de la Notaría de D. José María Goerlich Palau, con el nº 749 de protocolo, que fue objeto denovación posterior.

  2. - Declarar igualmente resuelto el contrato de fecha 19 de noviembre de 1.999, suscrito por las partes litigantes, recogido en la escritura pública de la Notaría de D. Joaquín Sapena Davo, con número de protocolo 4.360.

  3. - La entidad financiera ING LEASE EFC, S.A., no esta obligada a restituir a la mercantil Graficuatre, S.L. ninguna de las cantidades cobradas en su día a la adversa.

  4. - el inmueble objeto del contrato: complejo industrial compuesto por una nave y edificio de oficinas, sito en Alzira, con fachada al Camino Viejo de Corbera, cuya parcela mide en total 2.192 metros cuadrados, finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira, Tomo 1.647, libro 562 de Alzira, folio 72, finca 25.561, es propiedad únia y exclusiva de la entidad INGLEASE E.F.C., S.A. por lo que la mercantil Graficuatre, S.L. debe dejarla libre, vacua y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser lanzados en caso de no verificarlo, con pérdida del derecho de opción de compra que se contemplaba a su favor.

  5. - Como consecuencia de lo anterior, se ordena la cancelación en el Registro de la Propiedad de los asientos practicados en base al contrato aquí referido a favor de la demandada, y muy especialmente el derecho de opción de compra que se contempla a favor de la misma, librándose a tal efecto, una vez que esta sentencia sea firme, mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de Alzira para que se lleve a efecto la cancelación posterior.

  6. - Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandada."

Igualmente, en fecha 4 de marzo de 2003 se dictó en el mismo procedimiento auto en aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal "DECIDO: Aclarar la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2003, rectificando los antecedentes de hecho de la misma en el apartado primero y el fallo de la sentencia debiendo entenderse que donde se dice D.

Inocencio

, debe constar Dª María Milagros

, error material que queda de esta forma subsanado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia presentó por la mercantil GRAFICUATRE, S.L. recurso de apelación, obrante al folio 532 y ss. de autos. En el recurso se alega que se ha incurrido por el Juzgador de Instancia en error en la valoración de los contratos, lo que en definitiva da lugar al enriquecimiento injusto de la parte actora. Concluía su escrito interesando la estimacióndel recuso interpuesto con imposición en costas a la actora apelada.

TERCERO

La parte recurrida mercantil ING LEASE (ESPAÑA), E.F.C., S.A. formuló escrito de oposición al recurso de contrario e impugnaba los razonamientos contenido en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia en cuanto a la calificación de los contratos.

Concluía interesando la desestimación del recurso interpuesto y la estimación de la impugnación deducida. Todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Instó demanda la actora contra la hoy recurrente interesando la resolución del contrato de leasing inmobiliario de 17 de marzo de 1.993, que fue objeto de novación posterior en fecha 19 de noviembre de1.999, efectuando expresa mención de que la actora no venía obligada a restituir cantidad alguna de las cobradas en su día a la recurrente, así como que el inmueble objeto del mismo es propiedad única y exclusiva de la actora, condenando a la demandada a dejarlo libre, vacuo y expedito, a disposición de la actora, con pérdida del derecho de opción de compra a favor de la demandada, así como que se ordenase la cancelación en el Registro de la Propiedad de los asientos practicados en base a dicho contrato a favor de la demandada.

A las anteriores pretensiones se opuso la demandada por cuanto entendía que los contratos de 17 de...

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