SAP Granada 281/1999, 19 de Abril de 1999

PonenteDomingo Bravo Gutiérrez
Número de Resolución281/1999
Fecha de Resolución19 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada
FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Antes de comenzar a examinar el recurso, debemos reseñar que la sentencia no guarda las formalidades legales, tanto requeridas por la L.O.P.J. como por la L.E.C. pues no contiene encabezamiento propio; por no contener,en este aspecto, no contiene ni el nombre del Juez que la dictó como exigen aquéllas.

    También en cuanto a la fundamentación se observan constantes contradicciones en su texto con alusión a veces a expresiones no adecuadas, así: disfrute del derecho;interdictos no se habla de posesión; existiendo un derecho de pasa a favor...; perturbación del goce de su derecho; etc.; por lo que no admitimos en su sentido literal dichos fundamentos.

  2. - Como este Tribunal dijo en sus SS de 10-06-97 y 02-09-98entre otras, conforme al art.446 del Código Civil todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y, sí fuera inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en la misma por los medios que las leyes de procedimiento establecen, que no son otros que los procesos interdictales, especiales y sumarios, del Titulo XX del Libro II de la L.E.C., entre los que se halla el de recobrar de los artículos 1651 y siguientes, siendo obvio que tales procesos protegen la posesión, independientemente del derecho a poseer y sin realizar declaraciones de derechos que reserva la Ley para los juicios declarativos pertinentes como indica el art.1658 último párrafo de la misma. Así mismo se continuaba, como en las de 15-01-92 y 15-01-96, que, conforme se desprende del indicado 1651, el interdicto de recobrar procede cuando el que se halla en la posesión o tenencia de una cosa o derecho haya sido despojado de ella, toda vez que con él lo que se pretende alcanzar es la "paz jurídica" y está concebido para evitar la imposición de situaciones por actos violentos o impositivos de unas personas contra la voluntad de otras, sin que pueda lograrse declaración de derechos, como se dijo, que están reservados para el juicio declarativo, donde, además, se podrá obtener la "paz justa", como reconoce aquel artículo.

  3. - Como se ha indicado, los amplios razonamientos del recurso en apoyo de su tesis revocatoria de la sentencia de primera instancia se pueden concretar concisamente en que, según suopinión, no hay procedencia del acogimiento de la tutela interdictal por no haber despojo posesorio, ya que los actores no se hallaban en posesión del objeto sobre el que pretende que recayó ya que lo que realizaron fueron actos meramente tolerados.La posesión es un concepto bastante impreciso en doctrina y jurisprudencia e incluso legalmente, sobre todo...

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