SAP Zaragoza 753/2002, 27 de Diciembre de 2002

PonenteCARMEN BAYOD LOPEZ
ECLIES:APZ:2002:2994
Número de Recurso480/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución753/2002
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍAD. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERDª. CARMEN BAYOD LÓPEZ

SENTENCIA Nº 753/2002

ILMOS. Señores:

Presidente

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Dª CARMEN BAYOD LÓPEZ

En Zaragoza a veintisiete de Diciembre de dos mil dos.

En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Zaragoza de Zaragoza con el Número 124/01, compareciendo como apelante, el demandante D. D. Felipe representado por el Procurador Sr. San Pio Sierra y dirigido por el Letrado D. Venancio Herranz Alfaro, y como apelada los demandados Dª. Estefanía representada por la Procuradora Sra. Bosch Iribarren y dirigida, por el Letrado D. Miguel Ángel Morer Camo y CITIBACK ESPAÑA, S.A. representado por el Procurador Sr. Sainz de Varanda y dirigido por el Letrado D. Jesús Goméz Pitarch en el que recayó Sentencia con fecha 12 de Junio de 2001, siendo Ponente la Ilma. Señora Magistrada Dª CARMEN BAYOD LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por D. Felipe contra Dª Estefanía y Citibank España, S.A. debo absolver y absuelvo a éstos últimos con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandante D. Felipe interpuso en tiempo forma contra la misma, recurso de apelación. Dado traslado a las partes demandadas se opusieron al mismo. Remitiéndose las actuaciones la Audiencia Provincial, Sección Quinta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo se les asigno el Número 480 de 2001. Habiéndose solicitado prueba por la parte demandante en esta segunda instancia, fue admitida en parte con el resultado obrante en el rollo, no siendo necesario la celebración de vista se señaló para deliberación votación y fallo el día 16 de Diciembre de 2002 a las 10,25 horas en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El apelante funda su largo recurso de apelación en varios motivos, el primero en infracción de normas o garantías procesales y del art. 24. 1 de la Constitución, solicita, además, prueba en la segunda instancia - que se admite en parte y ha tenido en cuenta la Sala- y como razones de fondo alega: 1. Que se califique el legado objeto de la litis como de cosa específica y determinada ex art. 162 y 164 L. suc. aragonesa; 2.Que se modifique la base de cálculo del legado de su cliente, de manera que el séptimo que al mismo le corresponde -y que nadie le discute- se calcule i) no sobre 2/3 de un determinado fondo FIM existente en la entidad bancaria también demandada, sino sobre los 3/3 del mismo y, ii) que dicho séptimo no se calcule sobre un 1/2 de una determinada cuenta corriente obrante en dicha entidad, sino sobre la totalidad de la misma, es decir: 2/2.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso debe ser rechazado. El proceso en la primera instancia ha cumplido todas las garantías legales tanto para el actor como para el demandado, basándose en los principios de igualdad de las partes en el proceso, contradicción y valoración de la prueba. La sentencia del juzgado a quo ha sido debidamente motivada y acorde a Derecho. Ninguna indefensión se ha producido en el proceso para la parte actora.

Es más, habiendo solicitado el apelante prueba en la segunda instancia, y siendo la misma admitida en parte, se comprueba fácilmente, que los documentos solicitados por el actor-apelante, y aportados en esta segunda instancia, ya obraban en los autos de los que trae causa esta apelación. Ninguna indefensión ni falta de documentación ha padecido el actor.

TERCERO

Según el testamento mancomunado otorgado por los abuelos del actor el 12 de diciembre de 1991 a los nietos...

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