SAP Pontevedra 199/2001, 16 de Mayo de 2001

PonenteD. JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2001:1430
Número de Recurso11/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2001
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

D. JAIME CARRERA IBARZABALD. LUCIANO VÁRELA CASTROD. JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00199/2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 11 /2000

P.Civil: 115/98

Tipo Asunto: MENOR CUANTÍA

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA E INSTR. N° 1 DE LALÍN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta

por los Ilmos. Sres. Magistrados: DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DON LUCIANO VÁRELA CASTRO y DON JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, han dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 199

En PONTEVEDRA, a dieciséis de Mayo de dos mil uno.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 115/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instr n° 1 de Lalín, y promovido entre las partes, de una parte como apelante-demandada, doña Marí Jose , representada en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Martínez Cabrera y bajo la dirección del Letrado Sr. Rodríguez López y de la otra como apelado-demandante, doña Constanza , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López Lópoez, y bajo la dirección del Letrado Sr. Sánchez Campos (asistiendo al acto de la Vista el Ldo. Sr. Constenla Sanmartín) y como apelado-demandado, don Hugo (Rebelde), en juicio de Menor cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha seis de octubre de 1999, el Señor Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Lalín, dictó sentencia, cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Nistal Riádigos en nombre y representación de la señora Dña. Constanza contra D. Hugo y Dña. Marí Jose , representados por la procuradora señora Blanco Mosqueira y seguida por los trámites del juicio de menor cuantía con el número 115/1998 y en consecuencia:

- condenar a los demandados arriba referenciados a la devolución a favor de la demandante del motocultor XE-....-XI en reconocimiento del derecho de propiedad que a la misma corresponde en su mitad y del derecho de usufructo que así misma le corresponde en la otra mitad, absteniéndose los demandados d realizar cualquier acto que perturbe su derecho de uso y disfrute.

- absolver a los demandados a entregar a la demandante la cantidad reclamada de 420.000 pesetas.

- condenar a los demandados a restituir a la demandante la finca de su propiedad denominada " DIRECCION000 ". - condenar a los demandados a restituir los derechos de propiedad y pasar por el derecho de usufructo que legítimamente corresponden a la demandante en relación con las fincas objeto de su sociedad de gananciales: DIRECCION001 , DIRECCION002 , DIRECCION003 , DIRECCION004 , DIRECCION005 , DIRECCION006 , DIRECCION007 , DIRECCION008 , DIRECCION010 , DIRECCION009 , DIRECCION011 , DIRECCION012 , DIRECCION013 . DIRECCION014 , DIRECCION015 , DIRECCION016 , DIRECCION017 , DIRECCION018 , DIRECCION019 , DIRECCION020 , DIRECCION021 , DIRECCION022 , DIRECCION023 , DIRECCION024 , DIRECCION025 , DIRECCION026 , DIRECCION027 , DIRECCION028 , DIRECCION029 , DIRECCION000 , DIRECCION030 , DIRECCION031 , DIRECCION032 , DIRECCION033 , DIRECCION034 Y DIRECCION002 . - Absolver a los demandados de la entrega y devolución de frutos.

Que debo desestimar y desestimo la reconvención y condenar a los...

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