SAP Orense 366/2002, 20 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA |
ECLI | ES:APOU:2002:1054 |
Número de Recurso | 230/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 366/2002 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 366
En OURENSE , a VEINTE de NOVIEMBRE de DOS MIL DOS.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE , los Autos de JUICIO VERBAL 136 /2001 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CELANOVA, a los que ha correspondido el Rollo 230 /2002 , en los que aparece como parte apelante D. Blas sin representación procesal, asistido del Letrado Sr. D. GUMERSINDO FORNOS VIEITEZ y como apelada D. Carina representada por el procurador D. JOSÉ-MARÍA FERNÁNDEZ VERGARA , y asistido por el Letrado D. FELIX MENOR QUINTAIROS , sobre Reclamación de Posesión de Legado otorgado en Testamento, en el que es Ponente la magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Celanova se dictó sentencia con fecha 9-4-02, en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del particular literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Taboada Sanchez en nombre y representación de D. Blas , asistido del Letrado Sr. Fornos Vieitez, contra Dª. Carina , representada por el Procurador Sr. Fernandez Vergara y dirigida por el Letrado Sr. Menor Quintairos, por prescripción de la acción, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada. Se imponen las costas a la parte actora...".
Notificada la senterior sentencia a la partes, se interpuso por la representación procesal en los referidos autos, de D. Blas , Recurso de Apelación, en ambos efectos, contra la misma, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por orden de reparto, a esta sección, la sustanción del mismo.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales,a excepción de las que señala el término para dictar sentencia, debido al excesivo número deasuntos que se tramitan en esta sección.
Frente a la sentencia de instancia que acoge la excepción de prescripción de la acción ejercitada, se alza el apelante alegando en primer lugar que dicha excepción no fue alegada, y que en todo caso no concurre la misma, considerando el apelante que la petición de la entrega de legado que se ejercita en la demanda es imprescriptible, al adquirir el legatario la propiedad del legado desde el fallecimiento del testador.
No cabe admitir que no haya sido invocada la excepción de prescripción, y asi en el hecho 1º párrafo 2º de la contestación a...
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