SAP Barcelona, 5 de Enero de 2004
Ponente | Augusto Morales Limia |
ECLI | ES:APB:2004:27 |
Número de Recurso | 05/01/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
D. Augusto Morales LimiaD. José María Assalit VivesD. Carlos González Zorrilla
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 298/03 - R
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 198/2002
JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Barcelona
SENTENCIA número:
Iltmos. Srs.:
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
D. Carlos González Zorrilla
En la ciudad de Barcelona, a cinco de enero del año dos mil cuatro.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de falsedad en documento oficial y delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, los cuales penden ante estaSala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr./Sra. doña Eulalia Rigol Trullols en nombre y representación de Luis Pedro contra la sentencia dictada en los mismos el día 7 de marzo de 2003 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.
Ha sido ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al recurrente como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis nº 1 CP a las penas de seis meses de prisión y seis meses multa con una cuotadiaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria de noventa días en caso de impago; así como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 392 y 390-1, números 2 y 3 CP a las penas de un año y nueve mesesde prisión y nueve meses multa, con una cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria de ciento treinta y cinco días en caso de impago; costas.
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795-4de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Luis Pedro como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art.318 bis 1º , CP y otro delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 392 y 390, apartado 1 nº 2 y 3 CP, es recurrida por su representación procesal y asistencia técnica invocando, esencialmente, infracción de precepto legal en relación al art. 318 bis 1 puesto que la conducta realizada por el acusado, a tenor de lo que se describe en el relato de hechos probados, no es típica; e infracción de ley por aplicación indebida de la figura de la continuidad delictiva para la falsedad en documento oficial.
El delito del artículo 318 bis, 1 CP, o sea, el relativo a "los que promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a España" es conducta delictiva de mera actividad que se consuma por la realización de los amplios y posibles actos que abarcan las expresiones promoción, favorecimiento o facilitación de tráfico ilegal de personas que de alguna manera viajen, se dirijan o salgan, o intenten viajar, dirigirse osalir, hacia o desde España, siendo irrelevante que no se concluya la operación de que se trate por causas ajenas a la voluntad del agente, tales como la posible intervención policial o, como es el caso, por detectarse el fraude en la propia vía administrativa.
Ahora bien, se trata de un precepto que por su propia redacción está pensado para situaciones de "tráfico" irregular de personas, es decir, no puede interpretarse adecuadamente sin una mínima referencia a lo que se entiende por "tráfico" dado que dicho término es elemento constitutivo esencial del tipo penal que nos ocupa. En este sentido tenemos que acudir a la rúbrica del Título XV BIS del Libro II del Código Penal ("Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros"), rúbrica, por otra parte, que sólo se refiere al art. 318 bis de dicho texto legal. Y de ahí podemos deducir cual es el verdadero bien jurídico protegido por el tipo penal de que se...
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