AAP Madrid 461/2003, 3 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:11969
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución461/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº226 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº666 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº1 de GETAFE

S E N T E N C I A Nº 461/2003

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a tres de noviembre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Julián Caballero Aguado, en representación de Luis Pablo , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como partes apeladas el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, así como el Procurador D. Félix González Pomares, en representación de José , actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 25 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Luis Pablo como autor de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de ocho fines de semana de arresto; a que indemnice a José en cuatro mil ochocientos sesenta y ocho euros con un céntimo (4.868,1 euros); y al pago de la mitad de las costas de este juicio.

CONDENAR al acusado José como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros; y al pago de la mitad de las costas que correspondan a un juicio de faltas.

Se declaran de oficio las restantes costas procesales.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto de juicio oral resulta probado y así se declara que sobre las 8:00 horas del día 31 de julio de 2001 el acusado Luis Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba en su vehículo Opel Kadet matrícula H-....-HP por la C/ Darío Regoyos de la localidad de Parla (Madrid), calle de un solo sentido, haciéndolo por sentido contrario al permitido, cuando en un momento procedió a cruzar la calzada el también acusado José , que iba acompañado de su hijo y quien procedió a recriminar a Luis Pablo su circulación prohibida, dirigiéndose a él de modo despectivo como "moro", procediendo éste a detener su vehículo a la altura de José e iniciándose entre ambos una discusión por aquel incidente viario, en un momento de la cual el acusado Luis Pablo salió del vehículo y dio un cabezazo al acusado José , enzarzándose ambos en una pelea mutua, en la cual José asestó varios golpes a Luis Pablo en región frontal y hemitórax, mientras que éste daba a aquél otro cabezazo.

A consecuencia de estos hechos José resultó con herido inciso-contusa en raíz nasal y fractura propia de huesos de la nariz para cuya sanidad precisó además de la primera asistencia tratamiento consistente en 3 puntos de sutura, escayola nasal, analgésicos y revisiones médicas periódicas, habiendo invertido en su curación 37 días, 9 de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una cicatriz de unos 2 cm. de longitud en raíz nasal y desviación de tabique susceptible de intervención quirúrgica futura.

Luis Pablo sufrió una herida inciso-contusa en región frontoparietal izquierda y contusión en hemitórax izquierdo, para cuya sanidad solo precisó una primera asistencia facultativa, invirtiendo tres días, uno de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

No ha quedado probado que en la agresión el acusado José lanzara a Luis Pablo contra su vehículo produciendo daños en dicho vehículo.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de...

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